Resolución Exenta N° 37 · RENTA · 31/03/2021

Régimen Pro Pyme General: registros tributarios tienen formato oficial obligatorio desde 2020

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 37 del 31 de Marzo del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta 37 establece el formato oficial y obligatorio de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General (artículo 14 D N°3 LIR), vigente desde el año tributario 2020. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen de tributación Pro Pyme General del artículo 14 letra D N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente pymes que deben mantener registros de rentas empresariales para efectos de retiros, remesas o distribuciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben usar este formato de registros? → Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N°3 LIR. - ¿Desde cuándo rige la obligación de usar este formato? → Desde el 1 de enero de 2020, aplicable al año tributario 2020 en adelante. - ¿Qué registros específicos se regulan? → Los registros tributarios de rentas empresariales obligatorios para este régimen. - ¿Pueden las empresas usar un formato propio o diferente? → No, deben ajustarse al formato oficial establecido en la Resolución 37. **Lo que debes tener claro:** - **Formato oficial vinculante:** no es una sugerencia sino un estándar obligatorio que debe cumplirse para efectos de fiscalización y validez de los registros ante el SII. - **Afecta solo al régimen Pro Pyme General:** las empresas en régimen Pro Pyme Transparente (14 D N°8) o en régimen general 14 A tienen formatos de registros distintos o no requieren estos registros específicos. - **Impacta software contable y sistemas internos:** las empresas deben verificar que sus plataformas tecnológicas generen los registros en el formato exigido por la resolución, especialmente si usan sistemas propios o ERP. - **Consecuencias de incumplimiento:** llevar registros en formato distinto puede derivar en observaciones durante fiscalización, rechazo de deducciones o determinación de rentas presuntas por falta de antecedentes válidos. **Ejemplo práctico:** Una pyme comercializadora de insumos industriales acogida al régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N°3 genera utilidades por 80.000.000 de pesos en 2023. Para determinar correctamente el tratamiento tributario de los retiros de sus socios (por ejemplo, un retiro de 25.000.000), debe llevar el registro de rentas empresariales en el formato establecido por la Resolución 37/2021. Si usa un formato propio o una planilla Excel no estructurada según la resolución, el SII puede rechazar el registro durante una revisión y determinar que los retiros no están debidamente respaldados, aplicando el régimen más gravoso.

Resumen oficial SII

Establece formato de los Registros Tributarios de Rentas Empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al Régimen De Tributación establecido en el N°3 de la Letra D) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 01 de enero de 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso37.pdf