Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 41 del 16 de Abril del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución N° 41 establece un procedimiento administrativo específico para que los contribuyentes reclamen ante el SII las liquidaciones de cobro del bono de clase media indebidamente percibido, sin requerir presentación ante Tribunales Tributarios y Aduaneros. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que recibieron el bono de clase media establecido en la Ley N° 21.323 y que han sido notificadas de una liquidación del SII por devolución o cobro del beneficio indebidamente percibido. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde se presenta el reclamo por liquidación del bono clase media? → Ante el Director Regional del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, no ante Tribunales Tributarios. - ¿Cuál es el plazo para reclamar administrativamente? → 60 días hábiles contados desde la notificación de la liquidación o resolución que determina el cobro. - ¿Qué debe contener el reclamo administrativo? → Identificación del reclamante, liquidación impugnada, fundamentos de hecho y derecho, peticiones concretas y medios de prueba. - ¿Se puede apelar la resolución del Director Regional? → Sí, ante el Director Nacional del SII dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución regional. **Lo que debes tener claro:** - **Procedimiento exclusivamente administrativo:** a diferencia del régimen general de reclamos tributarios, este proceso se agota dentro del SII sin intervención de tribunales especializados en primera instancia. - **Plazo de 60 días hábiles es fatal:** vencido este término desde la notificación de la liquidación, se pierde el derecho a reclamar administrativamente y la liquidación queda firme y ejecutable. - **Doble instancia administrativa garantizada:** el contribuyente tiene derecho a apelar ante el Director Nacional, pero debe hacerlo dentro de 15 días hábiles tras conocer la resolución regional. - **Carga de la prueba recae en el reclamante:** quien impugna la liquidación debe acreditar que el bono fue correctamente percibido o que existen errores en el cálculo del SII, aportando documentación respaldatoria. **Ejemplo práctico:** Una persona natural recibió el bono clase media por $500.000 en 2021. En marzo de 2024, el SII la notifica con una liquidación por $650.000 (bono más reajustes e intereses), argumentando que sus ingresos superaron el umbral legal. La contribuyente tiene 60 días hábiles desde esa notificación para presentar un reclamo administrativo ante su Director Regional, adjuntando certificados de rentas que demuestren que sí cumplía los requisitos. Si el Director Regional rechaza el reclamo, tiene 15 días hábiles adicionales para apelar ante el Director Nacional del SII.
Resumen oficial SII
Regula procedimiento sobre reclamo administrativo por bono de clase media contenido en el artículo 18 de la Ley N° 21.323, que establece un nuevo bono de clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso41.pdf