Resolución Exenta N° 42 · OTROS · 21/04/2021

Donatarias exentas de timbrar certificados si cumplen requisitos digitales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 42 del 21 de Abril del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 42 libera a las instituciones beneficiarias de donaciones de la obligación de timbrar certificados de donación ante el SII, siempre que cumplan requisitos específicos de emisión digital, numeración correlativa y resguardo de información. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de educación superior, organismos sin fines de lucro y cualquier entidad receptora de donaciones acogidas a beneficios tributarios de las leyes 19.885, 18.985, 20.675 u otras que requieren emitir certificados de donación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las instituciones donatarias deben timbrar sus certificados de donación? → No, están exentas si cumplen los requisitos de emisión digital establecidos en la resolución. - ¿Qué requisitos mínimos deben cumplir los certificados exentos de timbraje? → Numeración correlativa única, formato digital o impreso desde sistema, datos completos del donante y donatario, y resguardo de respaldos. - ¿Pueden seguir usando certificados timbrados las instituciones que lo prefieran? → Sí, la exención es optativa; las instituciones pueden mantener el sistema de timbraje tradicional si lo desean. - ¿El SII puede fiscalizar los certificados emitidos sin timbraje? → Sí, las instituciones deben mantener respaldos digitales y registros que permitan verificación posterior. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no elimina obligaciones de fondo:** aunque no se timbre, los certificados deben contener todos los datos legales exigidos (RUT donante, monto, fecha, proyecto específico si aplica, firma del representante legal). - **Numeración correlativa es obligatoria y auditable:** cada certificado debe tener un número único y consecutivo por año calendario, manteniendo trazabilidad completa para fiscalización del SII. - **Respaldo digital obligatorio mínimo 6 años:** las instituciones deben conservar copias electrónicas o registros de todos los certificados emitidos durante el plazo de prescripción tributaria. - **Riesgo de rechazo de rebaja tributaria al donante:** si el certificado no cumple requisitos formales o la institución no puede acreditar su emisión en una fiscalización, el donante pierde el beneficio tributario reclamado. **Ejemplo práctico:** Una fundación acogida a la Ley 19.885 recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa en marzo de 2024. Emite el certificado N° 2024-00347 directamente desde su sistema contable en formato PDF, incluyendo RUT del donante, monto, fecha, proyecto educacional beneficiado, y firma digital del representante legal. Almacena el PDF en servidor con respaldo automático. No requiere timbraje SII previo. Si la empresa es fiscalizada en 2026 y el SII solicita verificar el certificado, la fundación debe poder entregar el respaldo digital con toda la información original y demostrar la correlatividad de numeración.

Resumen oficial SII

Exime a instituciones que indica, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso42.pdf