Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 43 del 21 de Abril del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 43 exime a las instituciones receptoras de donaciones de la obligación de timbrar en el SII los certificados que emiten a donantes, siempre que cumplan requisitos de firma electrónica avanzada y formato digital establecidos por el Servicio. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, instituciones educacionales, organizaciones sin fines de lucro y cualquier entidad autorizada para recibir donaciones con beneficio tributario que emite certificados a sus donantes bajo las leyes 19.885, 18.985, 20.675 u otras normativas de incentivo a la donación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están obligadas las instituciones donatarias a timbrar certificados de donación? → No, si emiten certificados digitales con firma electrónica avanzada según los requisitos de esta resolución. - ¿Qué requisitos deben cumplir los certificados digitales exentos de timbraje? → Firma electrónica avanzada del representante legal, formato PDF, numeración correlativa y contenido mínimo establecido por el SII. - ¿Pueden seguir usando certificados en papel timbrados? → Sí, la exención es opcional; las instituciones pueden optar por el sistema tradicional de timbraje físico. - ¿Desde cuándo rige esta exención de timbraje? → Desde el 21 de abril de 2021, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 43. **Lo que debes tener claro:** - **La firma electrónica avanzada es obligatoria para la exención:** no basta con emitir PDF; debe incluir firma electrónica avanzada del representante legal de la institución donataria conforme a la Ley 19.799. - **Coexisten dos sistemas válidos:** las instituciones pueden elegir entre certificados digitales sin timbraje o certificados en papel con timbraje físico del SII, ambos con plena validez tributaria. - **Contenido mínimo del certificado:** debe incluir identificación del donante y donatario, monto y fecha de la donación, ley de donación aplicable y destino de los fondos según corresponda. - **Riesgo de invalidez por incumplimiento formal:** si el certificado digital carece de firma electrónica avanzada o no cumple los requisitos de formato, el SII puede rechazar su validez para el beneficio tributario del donante. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa que busca acogerse al beneficio tributario de la Ley 19.885. La fundación emite un certificado digital en PDF con firma electrónica avanzada de su directora ejecutiva, numeración correlativa F-2021-0234, identificando a la empresa donante (RUT 76.123.456-7), monto donado, fecha (15 de mayo de 2021) y proyecto educativo beneficiado. Este certificado NO requiere timbraje del SII y el donante puede usarlo directamente para su rebaja tributaria. Si la fundación hubiera emitido el mismo documento sin firma electrónica avanzada, el SII podría rechazar su validez y el donante perdería el beneficio.
Resumen oficial SII
Exime a instituciones que indica, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso43.pdf