Resolución Exenta N° 48 · OTROS · 07/05/2021

Ministerio de Desarrollo Social debe informar donaciones por Ley 21.323 al SII mensualmente

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 48 del 07 de Mayo del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 48 establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe informar mensualmente al SII sobre las donaciones recibidas bajo la Ley 21.323, mediante archivo electrónico estructurado, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la recepción de las donaciones. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan donaciones bajo la Ley 21.323 para fines sociales y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia responsable de reportar estas donaciones al SII para efectos del beneficio tributario correspondiente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe informar el Ministerio de Desarrollo Social al SII? → Las donaciones recibidas conforme al artículo 7° de la Ley 21.323, con detalle del donante, monto y fecha. - ¿Cuál es el plazo para entregar la información? → Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la recepción de las donaciones. - ¿En qué formato se debe entregar la información? → Mediante archivo electrónico estructurado según especificaciones técnicas del SII. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de informar? → Desde la publicación de esta resolución (07 de mayo de 2021), aplicable a donaciones recibidas desde la vigencia de la Ley 21.323. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficio tributario depende del reporte ministerial:** aunque el contribuyente done correctamente, su crédito o rebaja no se reconocerá formalmente hasta que el Ministerio informe al SII, generando riesgo de desfase temporal. - **Periodicidad mensual obligatoria:** el informe no es anual ni ocasional, sino que debe presentarse cada mes dentro de los 10 primeros días hábiles, lo que asegura trazabilidad continua pero puede generar demoras si el Ministerio incumple. - **Formato electrónico estructurado es requisito formal:** no basta un listado simple; debe cumplir especificaciones técnicas del SII, lo que implica coordinación entre sistemas del Ministerio y del Servicio. - **Afecta auditoría y fiscalización:** el SII cruzará esta información con las declaraciones de los donantes, por lo que inconsistencias entre lo informado por el Ministerio y lo declarado pueden activar procesos de revisión automática. **Ejemplo práctico:** Una empresa dona 10.000.000 de pesos al Ministerio de Desarrollo Social el 15 de marzo de 2022 bajo la Ley 21.323, esperando aplicar el beneficio tributario en su declaración anual de renta. El Ministerio debe informar esta donación al SII a más tardar el día hábil 10 de abril de 2022. Si el Ministerio retrasa el informe hasta mayo, el SII no tendrá registro de la donación al momento en que la empresa declare en abril, generando observaciones o rechazos automáticos del beneficio hasta que se regularice el cruce de información.

Resumen oficial SII

Determina forma y plazo en que el ministerio de desarrollo social y familia debe informar de conformidad a lo establecido en el articulo 7º de la ley nº 21.323.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso48.pdf