Resolución Exenta N° 59 · OTROS · 11/06/2021

Autorización para operar bajo contabilidad electrónica: criterio discrecional del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 59 del 11 de Junio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 59 autoriza a determinados contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, consolidando el criterio de que este régimen requiere aprobación individual del SII y no es de aplicación automática. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que buscan migrar desde libros físicos o sistemas tradicionales hacia contabilidad electrónica, especialmente empresas medianas y grandes que requieren eficiencia operativa y están evaluando la factibilidad de implementar sistemas digitales de registro contable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cualquier contribuyente puede adoptar contabilidad electrónica? → No, requiere autorización expresa del SII mediante resolución exenta. - ¿Qué faculta esta resolución específicamente? → Autoriza a contribuyentes determinados a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica. - ¿Es obligatorio solicitar autorización para sistemas digitales? → Sí, si se pretende reemplazar completamente los libros físicos tradicionales. - ¿Desde cuándo rige esta autorización particular? → Desde el 11 de junio de 2021 para los contribuyentes expresamente identificados en la resolución. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y discrecional:** el SII evalúa caso por caso la capacidad tecnológica y condiciones del contribuyente antes de aprobar la migración a contabilidad electrónica. - **No es un derecho automático:** aunque existan sistemas tecnológicos disponibles, la implementación requiere cumplir requisitos específicos que el servicio valida mediante resolución formal. - **Diferencia con facturación electrónica:** mientras la factura electrónica es obligatoria para ciertos contribuyentes, la contabilidad electrónica sigue siendo opcional pero condicionada a autorización. - **Riesgo de operación irregular:** contribuyentes que implementen sistemas electrónicos sin autorización formal pueden enfrentar objeciones del SII respecto a la validez de sus registros contables para efectos tributarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial con ingresos anuales de 800.000.000 de pesos implementa un sistema ERP que genera registros contables digitales automáticamente. Para abandonar legalmente sus libros de contabilidad físicos y operar exclusivamente con registros electrónicos, debe solicitar autorización al SII. Si recibe una resolución exenta como la N° 59, puede proceder; caso contrario, debe mantener paralelamente los libros tradicionales aunque opere internamente con sistemas digitales, duplicando esfuerzos administrativos.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso59.pdf