Resolución Exenta N° 69 · IVA · 30/06/2021

Devolución acelerada de remanentes IVA por Ley 21.353: plazos y procedimiento definidos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 69 del 30 de Junio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 69 establece el procedimiento operativo para que los contribuyentes soliciten la devolución anticipada de sus remanentes de crédito fiscal de IVA bajo el régimen especial creado por la Ley 21.353, modificando plazos y requisitos formales de presentación. **¿A quién le importa esto?** Exportadores habituales, contribuyentes con crédito fiscal acumulado por inversiones en activo fijo, empresas con desfases estructurales entre débitos y créditos de IVA, y cualquier contribuyente que tenga remanentes susceptibles de devolución según la Ley 21.353. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 69 del SII? → Define el procedimiento formal para solicitar devolución de remanentes de IVA bajo la Ley 21.353. - ¿Desde cuándo rige este nuevo procedimiento de devolución? → Desde el 17 de junio de 2021, fecha de publicación de la Ley 21.353. - ¿Quiénes pueden acogerse a este mecanismo de devolución? → Contribuyentes que cumplan requisitos de la Ley 21.353 y tengan remanentes de crédito fiscal IVA acumulados. - ¿Qué aspecto regula principalmente esta resolución? → Los aspectos procedimentales y formales para materializar las solicitudes de devolución acelerada. **Lo que debes tener claro:** - **Procedimiento específico obligatorio:** la solicitud de devolución debe seguir los pasos y formularios definidos en esta resolución, no pueden usarse procedimientos anteriores o genéricos. - **Ley habilitante temporal:** la Ley 21.353 fue dictada en contexto de reactivación económica post-pandemia, por lo que podría tener vigencia acotada o requisitos especiales de elegibilidad que deben verificarse caso a caso. - **Diferencia con devoluciones ordinarias:** este mecanismo acelera plazos respecto del sistema tradicional del artículo 36 del DL 825, lo que implica menor tiempo de espera pero potencialmente mayores exigencias documentales. - **Riesgo de fiscalización posterior:** las devoluciones aceleradas suelen generar revisiones posteriores del SII para verificar la procedencia de los créditos, por lo que debe mantenerse respaldo documental completo durante todo el plazo de prescripción. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora de frutas tiene un remanente de crédito fiscal IVA acumulado de $35.000.000 al 30 de mayo de 2021, generado principalmente por compras de insumos agrícolas y embalajes. Bajo el procedimiento tradicional del artículo 36, debería esperar entre 30 y 60 días para la devolución. Con la Resolución Exenta N° 69 que implementa la Ley 21.353, presenta su solicitud el 5 de julio de 2021 siguiendo el nuevo formulario y procedimiento, obteniendo la devolución en plazo reducido . Sin embargo, debe conservar todas las facturas de compra y documentos de exportación porque el SII puede fiscalizar la procedencia de esos créditos durante los 3 años siguientes.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento para solicitar devolución de remanentes de IVA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.353 de fecha 17.06.2021.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso69.pdf