Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 73 del 01 de Julio del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 73 establece el procedimiento formal que deben seguir los contribuyentes para acogerse a la postergación del pago del IVA otorgada mediante decretos supremos dictados por la catástrofe de la pandemia COVID-19. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA afectados económicamente por la pandemia COVID-19 que cumplen los requisitos establecidos en los decretos supremos de catástrofe y necesitan postergar el pago de este impuesto para mantener su liquidez operacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución exenta? → El procedimiento administrativo para acceder a la postergación del pago del IVA otorgada por decretos de catástrofe COVID-19. - ¿A qué contribuyentes aplica este beneficio? → A aquellos afectados por la pandemia según los criterios definidos en los decretos supremos de catástrofe. - ¿Es automática la postergación del IVA? → No, requiere seguir el procedimiento formal establecido en esta resolución para acceder al beneficio. - ¿Qué decretos fundamentan esta postergación? → Los decretos supremos dictados específicamente por la catástrofe generada por la pandemia COVID-19. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio condicionado a procedimiento formal:** la postergación no opera automáticamente, sino que exige cumplir con los trámites y requisitos establecidos en esta resolución para ser válida. - **Fundamento en decretos de catástrofe:** la facultad de postergar deriva de decretos supremos excepcionales dictados por COVID-19, no de facultades tributarias ordinarias del SII. - **Alcance limitado a contribuyentes afectados:** no todos los contribuyentes de IVA califican, solo aquellos que demuestren estar dentro del universo definido por los decretos de catástrofe. - **Impacto en flujo de caja sin condonación:** la postergación difiere el pago pero no elimina la obligación tributaria, por lo que el IVA sigue siendo exigible en las fechas reprogramadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa retail con ventas anuales de 800.000.000 de pesos debe pagar IVA mensual de aproximadamente 12.000.000 de pesos. Durante mayo 2021, afectada por restricciones sanitarias COVID-19, solicita acogerse a la postergación siguiendo el procedimiento de la Resolución N° 73: presenta la solicitud formal al SII, acredita su condición de afectada según el decreto de catástrofe, y obtiene aprobación para diferir el pago de 12.000.000 de pesos de IVA por tres meses, manteniendo liquidez operacional sin incurrir en mora ni multas durante ese período.
Resumen oficial SII
Establece procedimiento de postergación del pago del IVA, en virtud de los decretos supremos dictados a raíz de la catástrofe generada por la pandemia generada por el COVID-19.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso73.pdf