Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 87 del 27 de Julio del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 87 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar el término de giro de un contribuyente de oficio, sin que éste lo solicite, cuando se verifican las condiciones del artículo 69 inciso final del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes inactivos, empresas que dejaron de operar sin declarar término de giro, asesores tributarios que gestionan regularizaciones de contribuyentes abandonados o sin movimiento, y sociedades disueltas de hecho que mantienen RUT vigente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, bajo el artículo 69 inciso final del Código Tributario cuando se cumplen las condiciones establecidas. - ¿Qué condiciones activan este procedimiento de oficio? → Inactividad prolongada, no presentación de declaraciones, inexistencia de movimientos contables o combinación de incumplimientos tributarios graves. - ¿Qué efectos tiene esta declaración de término de giro? → Cierre del RUT, inhabilitación para emitir documentos tributarios y obligación de regularizar cualquier operación futura con nuevo inicio de actividades. - ¿El contribuyente puede oponerse o revertir esta declaración? → Puede regularizar su situación antes de la resolución o solicitar reactivación posterior demostrando actividad económica efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **Es un procedimiento excepcional y de oficio:** no requiere solicitud del contribuyente ni su consentimiento, y se aplica cuando el SII detecta abandono o inexistencia de actividad económica real durante períodos prolongados. - **Afecta principalmente a contribuyentes inactivos sin declaraciones:** empresas que no presentan F29, F50 ni declaraciones de renta por múltiples períodos consecutivos son candidatos prioritarios para este procedimiento. - **El cierre de RUT es retroactivo a la fecha determinada por el SII:** esto puede generar problemas si el contribuyente realizó operaciones que creía válidas entre su última actividad real y la fecha de cierre oficial. - **Diferencia clave con término de giro voluntario:** en el procedimiento de oficio el contribuyente pierde control sobre la fecha de término, puede enfrentar multas por declaraciones no presentadas y debe cumplir requisitos más estrictos para reactivarse. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de operar en marzo de 2019 pero nunca declaró término de giro. No presentó declaraciones mensuales ni anuales desde entonces. En julio de 2021, el SII emite Resolución Exenta N° 87 declarando su término de giro retroactivo a marzo de 2019. El socio que intentaba reactivar la empresa en mayo de 2021 descubre que cualquier factura emitida después de marzo 2019 es inválida y debe iniciar actividades nuevamente, pagando multas por declaraciones no presentadas en el período 2019-2021 antes de poder operar.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso87.pdf