Resolución Exenta N° 89 · PROCEDIMIENTO · 30/07/2021

Tabacaleras declaran precios al SII vía formulario 3560 antes de modificar valores de venta

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 89 del 30 de Julio del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 89 establece que fabricantes e importadores de productos de tabaco deben declarar sus precios de venta al público mediante el formulario electrónico 3560 antes de aplicar cualquier modificación, cumpliendo así el artículo 3° del DL 828 de 1974. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes e importadores de productos de tabaco elaborado que deben cumplir con la obligación legal de informar precios de venta al público antes de su aplicación, según lo establecido en el decreto ley N° 828 de 1974 del Ministerio de Hacienda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario deben usar las tabacaleras para declarar precios? → El formulario electrónico N° 3560 disponible en el sitio web del SII. - ¿Cuándo deben presentar la declaración de precios? → Antes de aplicar cualquier modificación a los precios de venta al público de sus productos. - ¿Qué productos están sujetos a esta obligación? → Todos los productos de tabaco elaborado, tanto de fabricación nacional como importados. - ¿Qué norma establece esta obligación de declarar precios? → El artículo 3° del decreto ley N° 828 de 1974 del Ministerio de Hacienda. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración previa obligatoria:** los precios deben informarse al SII antes de su aplicación efectiva en el mercado, no de forma retroactiva ni simultánea a la venta. - **Canal exclusivamente electrónico:** el procedimiento se realiza únicamente mediante el formulario 3560 en el sitio web del SII, sin alternativas en papel ni presenciales. - **Aplica a cada modificación de precio:** no es una declaración anual única, sino que debe presentarse cada vez que el fabricante o importador modifique los valores de sus productos. - **Incumplimiento puede afectar fiscalización de impuestos:** la falta de declaración previa dificulta la verificación del correcto cálculo de impuestos específicos al tabaco y puede generar observaciones en auditorías tributarias. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora de cigarrillos tiene actualmente declarado un precio de venta al público de 3.500 pesos por cajetilla. En agosto decide aumentarlo a 3.800 pesos. Antes de aplicar este nuevo precio en los puntos de venta, debe ingresar al sitio web del SII, completar el formulario electrónico 3560 informando el nuevo precio de 3.800 pesos para cada marca y presentación afectada. Solo después de presentada esta declaración puede comenzar a vender a ese nuevo precio. Si vende directamente a 3.800 sin declarar previamente, incumple el artículo 3° del DL 828/1974.

Resumen oficial SII

Instruye procedimiento para la declaración de precios de productos de tabaco, establecido en el decreto Ley N° 828 de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso89.pdf