Resolución Exenta N° 94 · OTROS · 11/08/2021

Donaciones culturales por plataforma web del Ministerio no requieren autorización del SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 94 del 11 de Agosto del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 94 exime de la obligación de autorizar ante el SII los certificados de donaciones bajo la Ley 20.675 a las instituciones que utilicen el sistema de donaciones culturales dispuesto en internet por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. **¿A quién le importa esto?** Instituciones culturales beneficiarias de donaciones bajo la Ley 20.675 que operan a través de la plataforma digital del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y donantes que requieren certificados para su rebaja tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las instituciones culturales autorizar certificados de donación ante el SII? → No, si usan el sistema digital del Ministerio de las Culturas quedan eximidas de esta obligación. - ¿A qué ley de donaciones aplica esta exención? → A la Ley 20.675 sobre donaciones con beneficios tributarios para fines culturales. - ¿Qué sistema específicamente otorga la exención? → El sistema de donaciones culturales dispuesto en internet por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. - ¿Las instituciones que no usan la plataforma ministerial siguen obligadas? → Sí, deben seguir autorizando sus certificados de donación ante el SII mediante el procedimiento tradicional. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es condicional al uso de la plataforma oficial:** solo las instituciones que efectivamente utilizan el sistema digital del Ministerio de las Culturas quedan liberadas de autorizar certificados ante el SII. - **Simplificación administrativa significativa:** elimina un trámite burocrático para instituciones culturales que ya operan en un sistema fiscalizado por otra entidad del Estado, reduciendo tiempos y costos de cumplimiento. - **Los donantes conservan su beneficio tributario:** la exención de autorización no afecta la validez de los certificados emitidos por la plataforma ministerial para efectos de rebaja de impuestos. - **Riesgo de error en instituciones con doble sistema:** organizaciones que reciben donaciones tanto por la plataforma como por canales tradicionales deben distinguir claramente cuáles certificados requieren autorización SII y cuáles no. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural registrada en la plataforma digital del Ministerio de las Culturas recibe en julio de 2021 dos donaciones: una de 5.000.000 de pesos gestionada íntegramente por el sistema web ministerial, y otra de 3.000.000 de pesos recibida directamente mediante transferencia bancaria fuera de la plataforma. Para la primera donación, la fundación emite el certificado a través del sistema digital sin necesidad de autorización del SII. Para la segunda, debe solicitar autorización al SII mediante el procedimiento tradicional antes de emitir el certificado al donante.

Resumen oficial SII

Exime de la obligación de autorizar ante el SII, los certificados de donaciones a que se refiere la ley n°20.675, a las instituciones que utilicen el sistema de donaciones culturales dispuesto en internet por el ministerio de las culturas las artes y el patrimonio

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso94.pdf