Circular N° 16 · RENTA · 12/04/2022

Tablas de Segunda Categoría mayo 2022: nueva escala con tramos hasta 50 UTM

Materia del circular

Circular N° 16 del 12 de Abril del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 16 del 12 de abril de 2022 establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a las rentas de mayo 2022, con tramos actualizados según UTM vigente y tasas progresivas para trabajadores dependientes y a honorarios. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que deben calcular y retener impuesto único de segunda categoría, trabajadores dependientes con sueldos mensuales, profesionales y técnicos que emiten boletas de honorarios, y contadores que procesan remuneraciones y retenciones mensuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tablas deben aplicarse para rentas de mayo 2022? → Las tablas contenidas en la Circular N° 16 del 12 de abril de 2022, con tramos y tasas actualizadas según UTM vigente. - ¿A qué tipo de rentas aplican estas tablas? → A rentas del trabajo dependiente (sueldos) y del trabajo independiente con boletas de honorarios gravadas con impuesto único de segunda categoría. - ¿Cuál es el tramo exento de retención? → Las rentas hasta 13,5 UTM mensuales están exentas de retención según la estructura de tramos progresivos vigentes. - ¿Quién debe aplicar estas tablas? → Los empleadores y pagadores de honorarios en su calidad de agentes retenedores al momento de calcular y retener el impuesto mensual. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia mensual específica:** estas tablas rigen únicamente para rentas devengadas o pagadas en mayo 2022; cada mes requiere verificar si hay actualización mediante nueva circular del SII. - **Tramos progresivos por UTM:** la tabla establece tasas crecientes aplicables sobre el exceso de cada tramo, comenzando en 0% hasta 13,5 UTM y llegando hasta tasas marginales superiores en tramos altos. - **Diferencia entre dependientes e independientes:** aunque ambos usan tablas de segunda categoría, los trabajadores a honorarios tienen una retención fija del 10,75% salvo que soliciten aplicación de tasas progresivas mediante declaración jurada. - **Responsabilidad del agente retenedor:** el empleador o pagador que no aplique correctamente la tabla vigente es responsable de la diferencia no retenida, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el trabajador. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente devenga en mayo 2022 una renta líquida imponible de 2.500.000 pesos. Con la UTM de mayo en 54.171 pesos, su renta equivale a 46,15 UTM. Según la tabla de la Circular N° 16, el empleador debe ubicar el tramo correspondiente (por ejemplo, entre 30 y 50 UTM con tasa marginal del 8% sobre el exceso de 30 UTM), calcular el impuesto progresivo aplicando las tasas de cada tramo inferior más el 8% sobre las 16,15 UTM excedentes, y retener ese monto en la liquidación de sueldo. Si ese mismo monto fuera un honorario y el profesional no hubiera optado por tabla progresiva, la retención sería simplemente el 10,75% de 2.500.000 pesos, equivalente a 268.750 pesos.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de mayo de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu16.pdf