Circular N° 17 · OTROS · 12/04/2022

Circular 17/2022 fija valor UF para calcular intereses máximos en créditos de dinero

Materia del circular

Circular N° 17 del 12 de Abril del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 17 del 12 de abril de 2022 establece oficialmente el valor de la Unidad de Fomento para cada día comprendido entre el 10 de abril y el 9 de mayo de 2022, valores que determinan el cálculo del interés máximo convencional permitido en operaciones de crédito de dinero bajo la Ley 18.010. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, sociedades de crédito, empresas que otorgan financiamiento directo, contadores que auditan contratos de préstamo, y contribuyentes que pactan intereses en operaciones de crédito regidas por la Ley 18.010 durante el período abril-mayo 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Para qué sirve este valor UF fijado por circular? → Para calcular el tope de interés máximo convencional permitido en operaciones de crédito de dinero según Ley 18.010. - ¿Qué período cubre esta Circular 17/2022? → Del 10 de abril al 9 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive. - ¿Quiénes deben aplicar estos valores UF? → Todos los acreedores que pacten intereses en operaciones de crédito: bancos, financieras, empresas y particulares. - ¿Qué pasa si se usa un valor UF distinto al oficial? → El cálculo del interés máximo convencional sería incorrecto, pudiendo configurarse usura si se excede el tope legal. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto directo en tasas de interés:** el valor UF determina el interés máximo convencional multiplicado por 1,5 para operaciones no reajustables o por 1,0 para operaciones reajustables, según artículo 6 de la Ley 18.010. - **Publicación mensual anticipada:** el SII emite estas circulares mensualmente antes del inicio del período cubierto, permitiendo a los acreedores conocer con certeza los topes aplicables al momento de pactar créditos. - **Vinculación con sanciones penales:** usar valores incorrectos puede llevar a cobrar intereses sobre el máximo legal, configurando el delito de usura del artículo 472 del Código Penal si el exceso supera el 50% del interés permitido. - **No afecta otras indexaciones:** esta circular regula exclusivamente el cálculo de interés máximo convencional; otros usos de la UF en contratos, avalúos o actualizaciones tributarias siguen el valor diario publicado por el Banco Central. **Ejemplo práctico:** Una financiera otorga un crédito de consumo de 3.000.000 de pesos el 15 de abril de 2022, pactando interés mensual. Según la Circular 17/2022, debe usar el valor UF oficial para ese día (publicado en la circular) para calcular que el interés máximo convencional no reajustable es 1,5 veces la tasa corriente. Si la tasa promedio del sistema es 3% mensual, el tope sería 4,5% mensual. Si la financiera cobra 5% mensual, estaría excediendo el máximo legal y podría enfrentar nulidad del exceso e incluso sanciones penales por usura.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de abril de 2022 y el 9 de mayo de 2022, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu17.pdf