Materia del circular
Circular N° 2 del 11 de Enero del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 2 de 2022 actualiza las tablas de retención de Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a las remuneraciones pagadas desde febrero 2022, incorporando el reajuste de tramos por variación del IPC del año anterior. **¿A quién le importa esto?** Empleadores y equipos de remuneraciones que calculan y retienen impuesto único mensual sobre sueldos, pensiones y rentas del trabajo dependiente, así como trabajadores que verifican sus descuentos en planilla. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde qué mes rige la tabla actualizada de retenciones? → Desde febrero 2022, aplicable a remuneraciones pagadas en ese período. - ¿Qué ajusta esta circular en las tablas anteriores? → Los tramos de renta imponible y los factores de cálculo, reajustados por la variación del IPC del ejercicio anterior. - ¿A qué rentas se aplica esta tabla de retención? → A sueldos, pensiones y toda renta clasificada en Segunda Categoría sujeta a retención mensual obligatoria. - ¿Qué pasa si un empleador sigue usando la tabla anterior? → Puede retener montos incorrectos, generando diferencias que se ajustarán en la operación renta anual del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización obligatoria mensual:** cada año el SII publica tablas mensuales con tramos reajustados por IPC, y su aplicación correcta desde el mes indicado es obligatoria para todo agente retenedor. - **Impacto en liquidaciones de sueldo:** los sistemas de remuneraciones deben incorporar los nuevos tramos y factores antes del cierre de planilla de febrero, de lo contrario los descuentos serán inexactos. - **No afecta retroactivamente enero:** la tabla de febrero 2022 no modifica retenciones ya efectuadas en enero 2022; cada mes tiene su propia versión según la fecha de publicación. - **Diferencia con operación renta:** la retención mensual es provisional; cualquier error se corrige al calcular el impuesto anual en abril del año siguiente, pero genera molestias administrativas y eventuales devoluciones. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con sueldo bruto mensual de 1.200.000 pesos debe ser retenido según la tabla vigente en febrero 2022. Si el empleador aplica por error la tabla de enero (cuyos tramos aún no estaban reajustados), podría retener 5.000 pesos menos de lo correcto. Esa diferencia se detectará en abril 2023 al presentar la declaración de renta, momento en que el trabajador deberá pagar el saldo adeudado o, si retuvo de más, recibirá devolución. Con la tabla correcta desde febrero, el descuento mensual se ajusta automáticamente y se evita el diferimiento.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu2.pdf