Circular N° 21 · OTROS · 21/04/2022

Rescates de seguros con ahorro tributan como renta solo sobre el excedente de primas

Materia del circular

Circular N° 21 del 21 de Abril del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los rescates de seguros de vida con ahorro tributan únicamente por la diferencia entre el monto rescatado y las primas efectivamente pagadas, quedando exenta la devolución del capital ahorrado y aplicándose retención sobre el rendimiento neto. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que contratan seguros de vida con componente de ahorro o inversión, aseguradoras que administran estos productos, y asesores financieros que estructuran estrategias patrimoniales con pólizas de vida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto tributan los rescates de seguros con ahorro? → Solo sobre la diferencia positiva entre el monto rescatado y las primas pagadas, no sobre el capital devuelto. - ¿Qué impuesto se aplica al rendimiento de estos seguros? → Impuesto único de retención según artículo 17 N° 7 LIR, aplicado por la compañía aseguradora. - ¿Las primas pagadas están afectas a impuesto al momento del pago? → No, las primas constituyen ahorro y solo tributan los rendimientos generados al momento del rescate. - ¿Aplica esta tributación a todos los seguros de vida? → No, solo a seguros con componente de ahorro o inversión; seguros de riesgo puro no generan rescate tributable. **Lo que debes tener claro:** - **El capital ahorrado está exento de tributación:** la devolución de las primas pagadas no constituye renta, eliminando doble imposición sobre el ahorro destinado a seguros. - **Retención obligatoria al momento del rescate:** la aseguradora debe aplicar impuesto único sobre el rendimiento antes del pago, sin posibilidad de diferir la obligación tributaria para el asegurado. - **Diferencia crítica entre seguros de ahorro y riesgo puro:** mientras los seguros con ahorro generan rescates tributables por rendimientos, los seguros de riesgo puro no acumulan valor de rescate ni generan hecho gravado. - **Base de cálculo requiere registro detallado de primas:** el contribuyente debe poder acreditar el monto exacto de primas pagadas históricamente para determinar correctamente el rendimiento gravado, evitando tributación excesiva. **Ejemplo práctico:** Una persona natural contrató en 2015 un seguro de vida con ahorro, pagando primas anuales por un total acumulado de 12.000.000 de pesos. En 2022 rescata la póliza recibiendo 15.500.000 de pesos. El rendimiento tributable es de 3.500.000 de pesos (15.500.000 - 12.000.000), sobre el cual la aseguradora aplica retención según artículo 17 N° 7. Los 12.000.000 restantes se devuelven sin tributación por corresponder al capital ahorrado. Si hubiera rescatado solo 11.000.000, no existiría rendimiento tributable y la operación estaría completamente exenta.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de seguros de vida con ahorro.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu21.pdf