Materia del circular
Circular N° 26 del 09 de Junio del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 26 del SII establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a remuneraciones de trabajadores dependientes a partir de julio 2022, actualizando los tramos y tasas conforme a la UTM vigente y la progresividad legal. **¿A quién le importa esto?** Empleadores y departamentos de recursos humanos que calculan y retienen impuesto único mensual sobre sueldos, honorarios asimilados a sueldos, y pensiones; contadores que liquidan remuneraciones y declaran retenciones mensuales en formulario 29. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la nueva tabla de retenciones de segunda categoría? → Desde las remuneraciones pagadas en julio de 2022 en adelante. - ¿Qué trabajadores se ven afectados por esta actualización? → Todos los trabajadores dependientes, pensionados y perceptores de honorarios asimilados a sueldos. - ¿Cómo se actualizan los tramos de la tabla mensualmente? → Los tramos se expresan en UTM vigente al mes de pago, por lo que varían mes a mes según reajuste de UTM. - ¿Qué pasa si el empleador aplica tabla de mes anterior por error? → Genera diferencias de retención que deben regularizarse en declaraciones posteriores y pueden generar multas por retención indebida. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia inmediata desde julio 2022:** los empleadores deben aplicar obligatoriamente la nueva tabla desde la primera remuneración pagada en julio, no desde la declaración del mes siguiente. - **La tabla se expresa en UTM del mes de pago:** aunque la circular define los tramos, estos deben convertirse al valor UTM vigente en el mes en que se paga la remuneración, no del mes devengado. - **Afecta tanto sueldos como honorarios asimilados:** la tabla aplica indistintamente a trabajadores con contrato y a boletas de honorarios que tributan en segunda categoría por asimilación (directores, consejeros). - **Riesgo de sub-retención en meses de alto ingreso variable:** si un trabajador recibe bono extraordinario que lo cambia de tramo, la retención mensual puede ser insuficiente y generar diferencia a pagar en operación renta del año siguiente. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con sueldo base de 1.800.000 pesos recibe en julio 2022 un bono de término de conflicto de 2.500.000 pesos, totalizando renta bruta mensual de 4.300.000 pesos. Con la tabla de julio 2022 (UTM 54.171 pesos), cae en el tramo correspondiente aproximadamente a 79,4 UTM, aplicándose tasa marginal superior. El empleador retiene sobre el total, pero si hubiera aplicado erróneamente la tabla de junio 2022 (con UTM menor), la retención habría sido insuficiente y el trabajador enfrentaría diferencia a pagar en abril 2023. Excepción: si ese mismo trabajador recibe solo su sueldo base sin bonos, permanece en tramo inferior y la diferencia entre tablas de junio y julio es mínima, de solo algunos miles de pesos mensuales.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu26.pdf