Materia del circular
Circular N° 32 del 11 de Julio del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a partir de agosto 2022, actualizando tramos, tasas marginales, créditos y factores de actualización para trabajadores dependientes, pensionados y directores de sociedades anónimas. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que calculan retenciones mensuales de impuesto único, departamentos de remuneraciones, asesores laborales, trabajadores dependientes con rentas variables, pensionados que reciben jubilaciones, y directores de S.A. que perciben participaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el mes de agosto de 2022 en adelante para todas las rentas de Segunda Categoría. - ¿Qué elementos contienen las tablas actualizadas? → Tramos de renta imponible mensual, tasas marginales progresivas, cantidades a rebajar, y factores de actualización. - ¿A quiénes aplican estas tablas de retención? → A trabajadores dependientes, pensionados, y directores de sociedades anónimas que perciben rentas de Segunda Categoría. - ¿Qué pasa si el empleador sigue usando tablas anteriores? → Incurre en retenciones incorrectas que generan diferencias en la declaración anual y posibles multas por infracciones formales. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad inmediata desde agosto 2022:** los empleadores deben aplicar estas tablas a contar del período de pago correspondiente a agosto, sin período de transición ni prórroga. - **Incluye factores de actualización específicos:** la circular proporciona factores mensuales para actualizar rentas de períodos anteriores al calcular el impuesto anual, esenciales para la Operación Renta del año siguiente. - **Diferencia entre impuesto mensual y anual:** las tablas mensuales son para retención provisional; el cálculo definitivo se realiza en abril del año siguiente aplicando la reliquidación anual con todos los factores de actualización. - **Riesgo de descalce en rentas variables:** trabajadores con bonos, comisiones o rentas fluctuantes pueden experimentar retenciones mensuales muy distintas al impuesto anual final, generando devoluciones o pagos adicionales significativos. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente percibe un sueldo bruto mensual de 1.500.000 pesos en agosto 2022. Su empleador debe aplicar la tabla vigente de ese mes: ubica el tramo correspondiente, aplica la tasa marginal (por ejemplo, 4% si está en el segundo tramo) y resta la cantidad a rebajar indicada en la tabla, resultando en una retención mensual aproximada de 18.000 pesos. Si ese mismo trabajador recibe un bono extraordinario de 3.000.000 en diciembre 2022, la retención de ese mes será significativamente mayor (puede llegar a 23% o más en tramos superiores), pero el impuesto definitivo se calcula en abril 2023 actualizando todas las rentas del año con los factores mensuales provistos en esta circular, lo que puede generar una devolución si las retenciones mensuales excedieron el impuesto anual real.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de agosto de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu32.pdf