Circular N° 37 · RENTA · 10/08/2022

Tablas retención Segunda Categoría septiembre 2022

Materia del circular

Circular N° 37 del 10 de Agosto del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 37 establece las tablas oficiales de Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a las remuneraciones pagadas desde septiembre de 2022, actualizando los tramos y tasas de retención que los empleadores deben aplicar mensualmente sobre sueldos y salarios. **¿A quién le importa esto?** Empleadores con trabajadores dependientes que deben retener impuesto único mensualmente, departamentos de remuneraciones, contadores encargados de nómina y asesores laborales responsables de calcular retenciones sobre rentas del trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las tablas de retención de septiembre 2022? → Desde las remuneraciones pagadas o devengadas en septiembre de 2022 en adelante. - ¿A quién aplican estas tablas de retención? → A trabajadores dependientes que perciben rentas clasificadas en Segunda Categoría. - ¿Qué debe hacer el empleador con estas tablas? → Aplicarlas mensualmente al calcular y retener el impuesto único sobre las remuneraciones. - ¿Qué pasa si se aplican tablas de meses anteriores después de septiembre? → Se genera un error de retención que puede derivar en diferencias, multas o ajustes en operación renta. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas de retención se actualizan todos los meses por reajustes de UTM y cambios en tramos; aplicar tablas desactualizadas genera retenciones incorrectas. - **Responsabilidad del empleador:** es el pagador de la renta quien debe aplicar la tabla vigente al momento del pago o devengo, no el trabajador; errores generan responsabilidad solidaria. - **Tramos progresivos con exención:** las tablas incluyen un tramo exento y tasas marginales crecientes según el nivel de renta mensual, requiriendo cálculo exacto sobre la base imponible. - **Reliquidación anual en abril:** aunque se retenga correctamente cada mes, en operación renta se reliquida el impuesto anual considerando todas las rentas y créditos, pudiendo generar devolución o pago adicional. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga en septiembre de 2022 una remuneración mensual de 1.500.000 pesos a un trabajador. Aplica la tabla de la Circular 37 vigente para ese mes, determinando el tramo correspondiente y reteniendo, por ejemplo, 82.000 pesos de impuesto único. Si por error usara la tabla de agosto 2022 con tramos desactualizados, podría retener 79.500 pesos , generando una diferencia de 2.500 pesos que el SII detectará en operación renta de abril 2023, aplicando multas e intereses sobre la retención insuficiente.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de septiembre de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu37.pdf