Circular N° 47 · PROCEDIMIENTO · 12/10/2022

Reporte anual de cuentas financieras al SII

Materia del circular

Circular N° 47 del 12 de Octubre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.453 obliga a bancos, instituciones financieras e inversionistas a entregar anualmente al SII información detallada sobre inversiones, saldos y movimientos en cuentas financieras, estableciendo un régimen de reporte obligatorio que refuerza la fiscalización tributaria. **¿A quién le importa esto?** Bancos comerciales, corredoras de bolsa, administradoras de fondos, compañías de seguros, instituciones financieras no bancarias, casas de cambio y cualquier entidad que mantenga cuentas financieras o administre inversiones de terceros en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones están obligadas a reportar información al SII? → Bancos, instituciones financieras, corredoras de bolsa, administradoras de fondos, aseguradoras y otras entidades que administren cuentas o inversiones. - ¿Qué información específica deben entregar estas instituciones? → Inversiones mantenidas, saldos de cuentas financieras y sumas de abonos realizados durante el año calendario. - ¿Con qué periodicidad se debe entregar esta información? → Anualmente, respecto de las operaciones y saldos del año calendario anterior. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de reporte? → Desde la vigencia de la Ley 21.453, que modificó el Código Tributario incorporando esta obligación formal. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación automática sin requerimiento previo:** las instituciones deben entregar la información por el solo ministerio de la ley, sin esperar solicitud específica del SII para cada período. - **Alcance amplio de entidades reportantes:** no solo bancos tradicionales sino también corredoras, administradoras de fondos, aseguradoras y cualquier institución que custodie activos financieros de terceros. - **Información transaccional y patrimonial combinada:** el reporte incluye tanto stock (saldos) como flujo (abonos), permitiendo al SII cruzar movimientos con declaraciones de renta y patrimonio. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** el no reporte o la entrega de información incompleta o errónea puede generar multas del artículo 97 del Código Tributario y dificultar operaciones de la institución ante el SII. **Ejemplo práctico:** Un banco comercial mantiene 150.000 cuentas corrientes y de ahorro durante 2023. Al cierre del año, debe reportar al SII: el saldo de cada cuenta al 31 de diciembre, el total de abonos recibidos durante el año (por ejemplo, depósitos por $85.000.000 en la cuenta del contribuyente RUT 12.345.678-9), y las inversiones asociadas (como fondos mutuos por $20.000.000). Una corredora de bolsa con 8.000 clientes debe reportar similarmente las inversiones en acciones y bonos, sus valores al cierre y los abonos por ventas o dividendos. El incumplimiento de cualquiera de estas instituciones puede generar multas de hasta 30 UTM y observaciones en su supervisión por la CMF o el propio SII.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.453, obligando a inversionistas, bancos y otras instituciones financieras que se indican a entregar, anualmente, al Servicio de Impuestos Internos, información sobre inversiones, saldos y sumas de abonos en cuentas financieras.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu47.pdf