Circular N° 48 · RENTA · 12/10/2022

Multas por omitir inversiones en el exterior

Materia del circular

Circular N° 48 del 12 de Octubre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece que quienes no declaren inversiones en el exterior ni sus rentas enfrentan multas de 10 UTM por cada incumplimiento, con tope de 30 UTM anuales, aplicables automáticamente sin necesidad de citación previa. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de Primera Categoría y personas naturales que posean activos, inversiones o derechos en el exterior que generen rentas o constituyan patrimonio declarable conforme al artículo 41 G de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es la multa por no declarar inversiones en el exterior? → 10 UTM por cada incumplimiento, con tope anual de 30 UTM. - ¿Qué obligaciones específicas generan estas multas? → No informar inversiones en el exterior ni sus rentas en Formulario 1929 o declaración anual correspondiente. - ¿Requiere el SII citar previamente al contribuyente? → No, las multas se aplican automáticamente según Código Tributario artículo 97 N° 16 y 18. - ¿Desde cuándo rige esta instrucción de fiscalización? → A partir del año tributario 2022 sobre rentas del año comercial 2021 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Doble multa posible:** una por no declarar las inversiones (patrimonio) y otra por no declarar las rentas que generan, pudiendo acumularse hasta 20 UTM en un mismo período. - **Aplicación automática sin proceso previo:** el SII gira las multas directamente cuando detecta la omisión, sin citación ni fiscalización formal previa, bajo el artículo 97 del Código Tributario. - **Tope anual de 30 UTM:** aunque existan múltiples inversiones o períodos no declarados, la multa total por año tributario no puede superar las 30 UTM, incluso si hay varios incumplimientos simultáneos. - **Riesgo en declaraciones históricas:** contribuyentes que nunca declararon inversiones antiguas pueden enfrentar multas retroactivas si el SII detecta movimientos bancarios o patrimoniales internacionales no informados previamente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural posee una cuenta bancaria en Estados Unidos con US$150.000 y acciones en una empresa canadiense que generaron dividendos por US$8.000 durante 2021. Si no declara la existencia de estos activos en el Formulario 1929 del AT 2022, recibe multa de 10 UTM; si además omite declarar los US$8.000 de dividendos en su declaración de renta, recibe otra multa de 10 UTM, totalizando 20 UTM (aproximadamente $1.100.000 al valor octubre 2022). Si además no declaró inversiones de 2020, podría acumular hasta el tope de 30 UTM.

Resumen oficial SII

Instruye sobre las multas aplicables al incumplimiento de informar inversiones en el exterior y sus rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta y Código Tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu48.pdf