Materia del circular
Circular N° 49 del 18 de Octubre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 49 establece las reglas operativas del nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro del Título VIII bis del DL 3.063, que unifica tres sistemas previos (Ley 19.885, Ley 18.681 art. 69 y Ley 19.300 art. 68), permitiendo a donantes personas naturales y jurídicas acceder a un crédito tributario del 50% con tope anual de 10.000 UTM por donante. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que realizan donaciones a instituciones sin fines de lucro, ONGs, fundaciones y corporaciones que buscan optimizar su carga tributaria mediante incentivos a las donaciones, así como las propias entidades donatarias que deben cumplir requisitos de registro y rendición ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué beneficio tributario obtiene el donante bajo el nuevo régimen? → Un crédito tributario equivalente al 50% del monto donado, con tope anual de 10.000 UTM por donante. - ¿Qué entidades pueden recibir donaciones bajo este régimen? → Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro inscritas en el registro del SII, que cumplan requisitos de constitución, vigencia y rendición de cuentas. - ¿Qué sistemas de donaciones anteriores quedan reemplazados? → El régimen unifica las donaciones de la Ley 19.885 (general ONGs), artículo 69 Ley 18.681 (fomento audiovisual) y artículo 68 Ley 19.300 (medio ambiente). - ¿Desde cuándo rige el nuevo régimen del Título VIII bis? → Rige desde la publicación del DL 3.063 modificado, aplicándose a donaciones efectuadas a partir de la vigencia de la reforma legal. **Lo que debes tener claro:** - **Tope único de 10.000 UTM por donante:** el límite se aplica por año calendario sumando todas las donaciones del contribuyente a cualquier entidad acogida, sin posibilidad de excederlo distribuyendo entre varias instituciones. - **Requisito de registro previo de la entidad donataria:** las fundaciones y corporaciones deben estar inscritas en el registro especial del SII antes de recibir donaciones acogidas al beneficio, y mantener vigencia legal y cumplimiento de obligaciones de transparencia. - **Crédito del 50% imputable contra impuestos de Primera Categoría o Global Complementario:** el donante puede utilizar el crédito tributario en su declaración anual de renta, reduciendo directamente su carga tributaria hasta la concurrencia del impuesto determinado. - **Obligaciones de rendición para entidades donatarias:** las ONGs deben informar anualmente al SII sobre donaciones recibidas, uso de recursos y cumplimiento de fines estatutarios, bajo riesgo de exclusión del registro y pérdida del beneficio para futuros donantes. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona 5.000 UTM (aproximadamente 300 millones de pesos a octubre 2022) a una fundación ambiental inscrita en el registro SII bajo el Título VIII bis. La empresa obtiene un crédito tributario de 2.500 UTM (50% de 5.000 UTM) que rebaja directamente de su impuesto de Primera Categoría en la declaración anual de renta. Si posteriormente dona otras 6.000 UTM a una corporación cultural, solo podrá utilizar crédito por las primeras 5.000 UTM adicionales hasta completar el tope de 10.000 UTM anuales, perdiendo el beneficio sobre las 1.000 UTM excedentes.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones en materias tributarias sobre el nuevo régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro establecido en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; las donaciones efectuadas en conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 18.681; y las donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 19.300. Modifica Circular N° 24 de 1993.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu49.pdf