Circular N° 50 · OTROS · 27/10/2022

Exención IVA para servicios digitales de datos

Materia del circular

Circular N° 50 del 27 de Octubre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 50 instruye sobre la exención de IVA para servicios prestados a través de soportes digitales que consistan en almacenamiento, procesamiento o transmisión de información, ampliando el alcance de la exención contemplada en el artículo 12 letra E de la Ley de IVA según modificaciones de la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Empresas de tecnología, proveedores de servicios cloud, data centers, plataformas SaaS, empresas de hosting y cualquier prestador de servicios digitales que involucre almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos mediante soportes digitales, especialmente aquellos que antes tributaban IVA por no calzar en la definición tradicional de servicio exento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios digitales quedan exentos de IVA con esta modificación? → Almacenamiento, procesamiento y transmisión de información a través de soportes digitales, no solo los servicios digitales tradicionales. - ¿Desde cuándo rige esta nueva interpretación de la exención? → Desde el 27 de octubre de 2022, fecha de publicación de la Circular N° 50. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA fueron modificados? → Los artículos 2° N°2 y 12 letra E, mediante los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. - ¿Se debe modificar alguna circular anterior? → Sí, se modifica el segundo párrafo del N° 3 de la letra B del Título II de la Circular N° 21 de 1991. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación significativa del concepto de servicio exento:** la modificación expande la exención más allá de los servicios digitales básicos, incorporando expresamente servicios de almacenamiento (cloud storage), procesamiento (procesamiento de datos, cómputo) y transmisión (transferencia de información). - **Impacto retroactivo limitado:** la instrucción rige desde octubre 2022, por lo que servicios prestados antes de esta fecha bajo la interpretación anterior del SII siguen afectos a IVA, sin posibilidad de rectificatorias masivas automáticas. - **Requisito del soporte digital es determinante:** la exención aplica solo cuando el servicio se presta íntegramente a través de soportes digitales; servicios mixtos o con componente físico significativo pueden quedar fuera de la exención. - **Necesidad de revisar contratos y facturación:** empresas que venían cobrando IVA en estos servicios deben ajustar su facturación desde octubre 2022, lo que puede generar renegociaciones de precios con clientes que esperaban mantener crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa de hosting que cobra 1.000.000 de pesos mensuales por servicios de almacenamiento en la nube y procesamiento de bases de datos venía facturando 1.190.000 pesos (incluyendo 19% de IVA) hasta septiembre 2022. Desde octubre 2022, con la Circular 50, estos servicios quedan exentos de IVA, por lo que debe facturar solo 1.000.000 de pesos sin IVA recargado. Caso especial: si la misma empresa presta adicionalmente servicios de soporte técnico presencial en las instalaciones del cliente, ese componente sigue afecto a IVA por no prestarse íntegramente a través de soportes digitales, requiriendo facturación separada.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por los números 1 y 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a los artículos 2° N° 2°) y 12 letra E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica el segundo párrafo del N° 3 de la letra B del Título II de la Circular N° 21 de 1991, en la forma que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu50.pdf