Materia del circular
Circular N° 58 del 28 de Diciembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 58 establece que las denuncias por delitos tributarios formuladas por el SII deben ser revisadas previamente por la Unidad Especializada de Delitos Económicos de la Fiscalía Nacional Económica antes de su formalización ante los tribunales, fortaleciendo la coordinación institucional y evitando denuncias improcedentes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y empresas bajo investigación por posibles delitos tributarios (evasión, facturas falsas, contabilidad adulterada), particularmente aquellos con procesos penales iniciados o en riesgo de denuncia formal del SII ante el Ministerio Público. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién revisa las denuncias penales tributarias antes de formalizarlas? → La Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional Económica, en coordinación con el SII. - ¿Cuándo entra en vigencia este procedimiento de revisión previa? → Desde el 28 de diciembre de 2022, fecha de publicación de la Circular 58 que deroga la Circular 8 de 2010. - ¿Qué circular quedó sin efecto con esta instrucción? → La Circular N° 8 del 14 de enero de 2010 y todas las instrucciones administrativas previas sobre sanción de delitos tributarios. - ¿Puede el SII denunciar directamente sin pasar por Fiscalía? → No, todas las denuncias penales tributarias requieren revisión y validación previa de la Unidad Especializada de la Fiscalía. **Lo que debes tener claro:** - **Filtro institucional obligatorio:** ninguna denuncia penal tributaria llega a tribunales sin validación previa de Fiscalía, reduciendo denuncias improcedentes y fortaleciendo la calidad técnica de las acusaciones. - **Cambio de paradigma procesal:** la Circular 58 deroga completamente el marco de 2010, modificando plazos, criterios de valoración probatoria y coordinación entre SII y Ministerio Público en investigaciones complejas. - **Mayor protección al debido proceso:** al exigir revisión conjunta antes de formalizar, se reduce el riesgo de denuncias basadas únicamente en diferencias de criterio interpretativo sin sustento penal claro. - **Impacto en casos en curso:** contribuyentes con investigaciones iniciadas antes de diciembre 2022 pueden argumentar aplicación del nuevo estándar de revisión si aún no hay formalización judicial efectiva. **Ejemplo práctico:** Una empresa de importaciones es fiscalizada en noviembre 2022 por presuntas facturas falsas por 800.000.000 de pesos. El SII detecta irregularidades y prepara una denuncia penal. Bajo la Circular 8 (vigente hasta diciembre 2022), el SII podía denunciar directamente al Ministerio Público. Con la Circular 58 vigente desde el 28 de diciembre 2022, esa misma denuncia debe pasar obligatoriamente por la Unidad Especializada de Delitos Económicos de Fiscalía, que revisa antecedentes, valida la configuración del delito y decide si procede formalizar ante tribunales o archivar por insuficiencia probatoria. Si la revisión ocurre en enero 2023 y Fiscalía determina que las diferencias son interpretativas y no dolosas, puede desestimar la denuncia sin llegar a tribunales.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre proceso de sanción del delito tributario deroga Circular N° 8 del 14 de enero del 2010 y otras instrucciones.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2022/circu58.pdf