Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N°2, Art. 5 – Ley Sobre Impuesto a La Renta – Art. 20 N°3 y 4
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de recarga telefónica internacional prestados mediante aplicaciones móviles constituyen servicios gravados con IVA cuando la intermediación se realiza en Chile, independientemente de que el beneficiario final esté en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales, desarrolladores de aplicaciones móviles y empresas que intermedian servicios de recarga telefónica internacional operando desde Chile, así como sus asesores tributarios que deben determinar la procedencia del IVA en operaciones transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las recargas telefónicas internacionales vía app están afectas a IVA? → Sí, cuando el servicio de intermediación se presta desde Chile, debe facturarse con IVA. - ¿Qué servicio específico se grava con IVA en este caso? → La intermediación realizada por la plataforma digital, no la recarga telefónica en sí misma. - ¿Importa que el teléfono recargado esté en el extranjero? → No, lo relevante es dónde se ejecuta el servicio de intermediación (Chile), no dónde está el beneficiario final. - ¿Qué artículos del DL 825 aplican a esta operación? → Artículo 2° N°2 (hecho gravado servicios) y artículo 5° (territorialidad del IVA). **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad del servicio de intermediación:** el IVA se genera porque la plataforma presta su servicio de intermediación en territorio chileno, aunque el resultado (recarga) beneficie a un número extranjero. - **Distinción entre servicios en cadena:** hay dos servicios diferentes: la recarga telefónica internacional (no gravada) y la intermediación digital (gravada); solo esta última genera IVA en Chile. - **Independencia del beneficiario final:** que el usuario final del saldo telefónico esté en el extranjero no exime del IVA a la plataforma intermediaria que opera desde Chile. - **Riesgo de subfacturación:** plataformas que consideran estas operaciones exentas o no gravadas por ser internacionales pueden enfrentar reparos del SII por IVA no declarado sobre sus comisiones o márgenes. **Ejemplo práctico:** Una aplicación móvil operada desde Chile permite a usuarios locales recargar teléfonos en Venezuela. Un cliente paga 10.000 pesos por una recarga de 5 USD al número venezolano de un familiar. La plataforma cobra 1.500 pesos de comisión. Debe emitir factura afecta a IVA por los 1.500 pesos de su servicio de intermediación (más 285 pesos de IVA), aunque la recarga telefónica en sí beneficie a un número extranjero. Si la plataforma factura exenta argumentando servicio internacional, incurre en subdeclaración de IVA.
Resumen oficial SII
IVA en servicio de recarga telefónica internacional por medio de aplicación para celular.