Oficio N° 1046 · RENTA · 24/03/2022

Inversiones chilenas en el extranjero tributan por utilidades percibidas o devengadas según residencia

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A, Art. 70, Art. 71 - Resolución Ex. N° 120 de 2016 y N° 109 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes chilenos que invierten en el extranjero a través de personas naturales, sociedades de personas o entidades transparentes tributan por rentas devengadas (artículo 41 A), mientras que las inversiones a través de sociedades anónimas extranjeras tributan solo al momento de la distribución efectiva de utilidades. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas chilenas con residencia o domicilio en Chile que mantienen inversiones en el extranjero, ya sea directamente o a través de vehículos de inversión como sociedades, fondos o fideicomisos extranjeros, especialmente aquellos que necesitan determinar el momento de tributación de sus rentas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan las inversiones a través de sociedades de personas extranjeras? → Al devengo, según artículo 41 A, independiente de si se distribuyen o no las utilidades. - ¿Cuándo tributan las inversiones a través de sociedades anónimas extranjeras? → Solo cuando se perciben efectivamente los dividendos o utilidades distribuidas. - ¿Qué información deben declarar los inversionistas chilenos en el extranjero? → Rentas devengadas o percibidas según artículo 70 y 71, más información detallada de vehículos transparentes según Resolución Ex. 120. - ¿Aplica el artículo 41 A a fondos de inversión extranjeros? → Sí, si califican como entidades transparentes o sin personalidad jurídica propia. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de transparencia fiscal determina momento de tributación:** las entidades sin personalidad jurídica plena, sociedades de personas o fideicomisos extranjeros generan tributación inmediata por devengo, mientras que sociedades de capital solo al distribuir. - **El artículo 41 A impone obligación de declaración anual detallada:** incluye identificación completa del vehículo, porcentaje de participación, rentas devengadas y patrimonio, según formularios de Resolución Ex. 120 de 2016 modificada por la 109 de 2020. - **Riesgo de doble tributación debe manejarse con créditos:** las rentas ya gravadas en el extranjero pueden generar crédito contra impuestos chilenos, pero el contribuyente debe acreditar pago efectivo y tasa aplicada en jurisdicción foránea. - **Diferencia crítica entre residencia de persona natural y domicilio de sociedad:** las personas naturales con residencia en Chile tributan por renta mundial desde el primer día, mientras que las sociedades chilenas siempre tributan por rentas de fuente mundial independiente de dónde operen. **Ejemplo práctico:** Una persona natural residente en Chile participa con 30% en una LLC estadounidense (entidad transparente) que genera utilidades de USD 500.000 anuales. Debe declarar y pagar impuestos en Chile sobre USD 150.000 devengados ese año, aunque la LLC no distribuya dividendos. En contrario, si invierte 30% en acciones de una Inc. estadounidense que genera las mismas utilidades, solo tributa en Chile cuando la Inc. decrete y pague dividendos efectivos, pudiendo diferir tributación indefinidamente mientras no haya distribución.

Resumen oficial SII

Tributación en Chile de inversiones en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=97dabf00-392a-4dd2-bf15-3f771288f2fe&nombreDocumento=Ord+1046+186404+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf