Oficio N° 1115 · RENTA · 29/03/2022

Publicidad contratada en el exterior: sin retención si se usa fuera de Chile

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 Inciso Cuarto Nº 2 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Arts. 8 Letra n), 11 Letra e), 12 Letra E) Nº 7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de publicidad prestados por no domiciliados ni residentes en Chile solo quedan afectos a retención de impuesto adicional si se utilizan o explotan en territorio nacional, quedando exentos cuando su uso es exclusivamente en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de publicidad con agencias o plataformas digitales extranjeras, especialmente aquellas que necesitan determinar si deben retener impuesto adicional del 15% o 30% según dónde se utilice la campaña publicitaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se retiene impuesto por publicidad contratada en el exterior? → Solo cuando el servicio se utiliza o explota comercialmente en Chile. - ¿Qué tasa de retención aplica si la publicidad se usa en Chile? → 15% sobre el monto bruto según artículo 59 inciso cuarto N°2 de la LIR. - ¿Los servicios de publicidad usados exclusivamente en el exterior pagan impuesto? → No, quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto adicional. - ¿Cómo se determina el lugar de utilización del servicio publicitario? → Según dónde se explota comercialmente la campaña, no según dónde se contrata o emite la factura. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de utilización es el criterio determinante:** no importa que el proveedor esté en el extranjero ni que la factura se emita desde fuera, sino dónde se explota comercialmente la publicidad contratada. - **Campañas exclusivas para mercados extranjeros están exentas:** si una empresa chilena contrata publicidad internacional para promocionar sus productos solo en el exterior, no debe retener impuesto adicional. - **Diferencia con otros servicios digitales:** mientras servicios digitales de entretenimiento pueden gravar IVA por uso en Chile, la publicidad se rige por el artículo 59 de la LIR con criterio de explotación comercial. - **Riesgo de retención indebida:** empresas pueden retener incorrectamente el 15% en campañas globales donde Chile no es mercado objetivo, generando costos innecesarios y trámites de devolución complejos. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena exportadora de vinos contrata una agencia de publicidad española por 10.000 dólares para una campaña en redes sociales dirigida exclusivamente al mercado europeo. Como la publicidad no se utiliza ni explota comercialmente en Chile sino solo en Europa, la empresa chilena no debe retener el 15% de impuesto adicional. En cambio, si esos mismos 10.000 dólares se destinaran a una campaña para el mercado chileno, debería retener 1.500 dólares (15%) y enterarlos al SII.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario en el pago de servicios de publicidad prestados por no domiciliados ni residentes en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e1938707-5920-4311-b139-f4c96980e467&nombreDocumento=1115-29_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf