Oficio N° 1141 · IVA · 30/03/2022

Reliquidación de impuesto a emisiones contaminantes no genera débito fiscal de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 31– Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 2006 – Art. 149 – Ley 20780 – Art. 8°.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La reliquidación del impuesto a emisiones contaminantes de fuentes fijas, regulada por el artículo 149 del DFL N°4 de 2006, no constituye un hecho gravado con IVA porque no hay venta ni prestación de servicios, sino solo un ajuste tributario ambiental. **¿A quién le importa esto?** Empresas con fuentes fijas de emisiones (calderas, turbinas, hornos) sujetas al impuesto del artículo 8° de la Ley 20.780, particularmente aquellas que deben reliquidar su impuesto tras mediciones certificadas que difieren de las estimaciones iniciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La reliquidación del impuesto a emisiones genera débito fiscal de IVA? → No, porque no constituye una venta ni servicio gravado con IVA. - ¿Qué tipo de operación es la reliquidación del impuesto ambiental? → Es un ajuste tributario obligatorio cuando las emisiones reales difieren de las estimadas. - ¿Qué norma regula esta reliquidación? → El artículo 149 del DFL N°4 de 2006 del Ministerio de Hacienda. - ¿Puede deducirse como gasto tributario el impuesto reliquidado? → Sí, es deducible como gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **No hay hecho gravado con IVA:** la reliquidación es un ajuste de una obligación tributaria ambiental preexistente, sin transferencia de dominio ni prestación de servicios que configure base imponible. - **Distinto del pago inicial del impuesto:** tanto la declaración estimada inicial como la reliquidación posterior del impuesto a emisiones son obligaciones fiscales, no operaciones comerciales sujetas a IVA. - **Deducibilidad tributaria asegurada:** el mayor impuesto determinado tras la reliquidación califica como gasto necesario para producir la renta y se deduce en la determinación de renta líquida imponible. - **Riesgo de confusión contable:** algunas empresas podrían registrar erróneamente la reliquidación como si fuera una factura por servicios, generando débitos fiscales improcedentes y complicaciones en auditorías. **Ejemplo práctico:** Una planta termoeléctrica estimó sus emisiones de MP y declaró un impuesto ambiental de 80.000.000 de pesos en enero 2022. En marzo, tras mediciones certificadas, determina que sus emisiones reales fueron 15% superiores, debiendo reliquidar y pagar 12.000.000 adicionales. Estos 12.000.000 se registran como mayor gasto tributario deducible en su contabilidad, pero no generan débito fiscal de IVA porque no hay venta ni servicio prestado, sino solo el cumplimiento de una obligación tributaria ambiental ajustada a emisiones reales.

Resumen oficial SII

IVA en la reliquidación del impuesto a las fuentes fijas de emisiones contaminantes

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7088b90f-13c0-4ca0-83b1-97b2e7d6c707&nombreDocumento=1141-30_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf