Oficio N° 1142 · RENTA · 30/03/2022

Socio gestor con distribución preferente arrastra créditos aunque no tenga utilidades proporcionales

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A) – Ley Nº 21.210, Art. Trigésimo Noveno Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los socios gestores que retiran utilidades bajo un pacto de distribución preferente arrastran créditos tributarios del régimen 14A en proporción a lo retirado, aunque esos retiros excedan su participación patrimonial en la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Socios gestores de sociedades de personas que operan bajo el régimen pro-pyme general del artículo 14A y que tienen pactadas distribuciones preferentes de utilidades superiores a su participación en el capital o patrimonio social. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un socio gestor arrastrar créditos si retira más que su porcentaje de capital? → Sí, arrastra créditos en proporción a lo efectivamente retirado bajo el pacto preferente. - ¿Qué pasa si el socio gestor retira utilidades sin tener participación patrimonial equivalente? → Igual arrastra créditos: el artículo 14A permite asignar créditos según retiros reales, no según cuota de capital. - ¿El pacto de distribución preferente debe estar formalizado? → Sí, debe constar en escritura pública o modificación del pacto social para que sea oponible al SII. - ¿Este criterio aplica solo a sociedades acogidas al régimen 14A? → Sí, solo aplica a sociedades bajo el régimen pro-pyme general vigente desde la Ley 21.210. **Lo que debes tener claro:** - **El arrastre de créditos sigue al retiro efectivo, no a la cuota de capital:** aunque el socio gestor tenga participación minoritaria, puede arrastrar créditos proporcionales a las utilidades que efectivamente retire bajo el pacto preferente. - **Requisito de formalización del pacto:** la distribución preferente debe estar documentada en escritura pública o modificación social para ser válida tributariamente y permitir el arrastre de créditos sin cuestionamientos del SII. - **No afecta la base imponible de la sociedad:** el crédito asignado al socio gestor no modifica la tributación de la empresa ni genera utilidades adicionales, solo redistribuye el beneficio del crédito 14A entre los socios según lo pactado. - **Riesgo de desconocimiento en fiscalización:** si el pacto preferente no está debidamente formalizado o no se registra en las declaraciones, el SII puede rechazar el arrastre de créditos y exigir tributación adicional al socio gestor. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de personas bajo régimen 14A tiene dos socios: uno capitalista con 80% del patrimonio y uno gestor con 20%. El pacto social establece que el gestor recibe el 50% de las utilidades por su rol activo. En 2022 la sociedad distribuye 100.000.000 de pesos con crédito 14A de 2.500.000 pesos. El socio gestor retira 50.000.000 y arrastra crédito de 1.250.000 pesos (50% del total), aunque su participación patrimonial sea solo 20%. Si el pacto no estuviera escriturado, el SII podría limitar su crédito a 500.000 pesos (20% proporcional).

Resumen oficial SII

Asignación de créditos por distribuciones preferentes a favor de socio gestor.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ebdc4c81-9778-463a-aab8-be359bd33304&nombreDocumento=1142-30_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf