Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra E) – Res. Ex. Nº 172 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El incentivo al ahorro del artículo 14 letra E) de la Ley sobre Impuesto a la Renta puede solicitarse hasta el 30 de abril del año tributario siguiente al período en que se declaran las utilidades, según lo establecido en la Resolución Ex. N° 172 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del régimen Pro Pyme General (14 letra D N°3) y empresarios individuales, microempresas familiares y comunidades del régimen 14 letra D N°8 que reinvierten utilidades y desean diferir el impuesto Global Complementario o Adicional mediante el incentivo al ahorro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se puede solicitar el incentivo al ahorro del 14E? → Hasta el 30 de abril del año tributario siguiente al período en que se declaran las utilidades. - ¿Qué régimen tributario permite acceder a este beneficio? → Régimen Pro Pyme General (14D N°3) y régimen de renta presunta (14D N°8) para empresarios individuales, microempresas familiares y comunidades. - ¿Qué norma establece el plazo para solicitar el beneficio? → La Resolución Exenta N° 172 de 2020 del SII. - ¿Qué pasa si no se solicita dentro del plazo? → Se pierde el derecho a diferir el impuesto personal sobre esas utilidades reinvertidas. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es anual y perentorio:** vence el 30 de abril siguiente al año tributario de la declaración de rentas, sin prórroga automática. - **Beneficio exclusivo para contribuyentes que reinvierten:** solo aplica a utilidades que permanecen en la empresa y no se retiran ni distribuyen, permitiendo diferir el impuesto personal hasta su retiro futuro. - **Requisito de estar en régimen Pro Pyme o renta presunta específico:** no todos los contribuyentes califican; solo los del 14D N°3 (Pro Pyme General) y 14D N°8 (empresarios individuales, microempresas familiares y comunidades bajo renta presunta). - **Riesgo de pérdida del beneficio por desconocimiento del plazo:** muchos contribuyentes declaran en abril pero no saben que tienen hasta el mismo mes del año siguiente para formalizar la solicitud del 14E, perdiendo el diferimiento tributario. **Ejemplo práctico:** Una microempresa familiar acogida al régimen Pro Pyme General declara en abril de 2023 (AT 2023) utilidades de $15.000.000 correspondientes al año comercial 2022. El empresario decide reinvertir $10.000.000 en la empresa. Para evitar pagar Global Complementario sobre esos $10.000.000 en abril 2023, puede solicitar el incentivo al ahorro del artículo 14E hasta el 30 de abril de 2024 . Si no presenta la solicitud antes de esa fecha, deberá tributar en Global Complementario sobre la totalidad de los $15.000.000 en su declaración de renta del AT 2023, perdiendo el diferimiento sobre los $10.000.000 reinvertidos.
Resumen oficial SII
Oportunidad para solicitar beneficio por incentivo al ahorro.