Oficio N° 1148 · IVA · 30/03/2022

Asesorías forestales pagan IVA cuando no califican como servicios profesionales puros

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N° 2, Art.12 Letra E N°8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N° 3, 4 y 5 – Ley 21420 – Art.6 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las asesorías forestales quedan afectas a IVA cuando el servicio no constituye una prestación profesional pura derivada exclusivamente del ejercicio individual de la profesión de ingeniero forestal, sino que involucra gestión, intermediación o coordinación de recursos de terceros para el negocio forestal. **¿A quién le importa esto?** Ingenieros forestales, empresas de asesoría forestal, sociedades prestadoras de servicios de gestión o coordinación forestal, y contribuyentes que evalúan si sus servicios profesionales califican como exentos o afectos a IVA según el artículo 20 N°3, 4 y 5 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una asesoría forestal NO paga IVA? → Cuando es ejercicio profesional puro del ingeniero forestal, sin gestión de recursos ni intermediación de terceros. - ¿Qué hace que una asesoría forestal SÍ tribute IVA? → Que incluya gestión, coordinación o intermediación de servicios de terceros, no solo consejo técnico profesional. - ¿Qué artículos de la LIR determinan la tributación con IVA? → Artículo 20 N°3, 4 y 5: rentas de comercio, industria, intermediación y servicios no profesionales puros. - ¿La Ley 21.420 modifica el tratamiento IVA de estas asesorías? → Sí, su artículo 6 N°1 refuerza la distinción entre servicios profesionales exentos y afectos según su naturaleza. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de clasificación depende de la naturaleza real del servicio:** no basta con ser ingeniero forestal; si la empresa gestiona operaciones, coordina proveedores o intermedia recursos forestales, el servicio deja de ser profesional puro. - **Diferencia entre consejo técnico y gestión operativa:** emitir un informe de evaluación de suelos es servicio profesional exento; coordinar la cosecha, transporte y venta de madera de terceros es servicio afecto a IVA. - **Riesgo de fiscalización por clasificación incorrecta:** empresas que facturan sin IVA servicios que incluyen gestión o intermediación pueden ser reclasificadas y afrontar diferencias, intereses y multas por IVA no declarado. - **La forma jurídica no determina el tratamiento:** una sociedad de ingenieros forestales puede prestar servicios exentos si son profesionales puros, pero quedará afecta si su actividad real es de intermediación o gestión empresarial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de ingenieros forestales presta dos tipos de servicios: (1) elabora estudios técnicos de evaluación de bosques nativos por 5.000.000 de pesos, servicio profesional puro exento de IVA; (2) coordina la explotación forestal de un predio, gestionando maquinaria, personal de cosecha y transporte a aserraderos, cobrando 15.000.000 de pesos. El primer servicio no paga IVA porque es ejercicio profesional directo; el segundo sí paga IVA porque constituye intermediación y gestión empresarial, debiendo facturar 17.850.000 pesos (con IVA incluido) por esa prestación.

Resumen oficial SII

IVA aplicable a asesorías forestales

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=61ada768-3ddc-41a6-9901-f01e0925a306&nombreDocumento=1148-30_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf