Oficio N° 1151 · IVA · 30/03/2022

Cobros por uso de patente industrial sí pagan IVA cuando hay prestación de servicio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8° Letra h) – Ley 19039 – Art.1, Art. 2 y Art. 31

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El cobro por concepto de uso de patente industrial está afecto a IVA cuando el titular presta servicios asociados que van más allá de la mera autorización de uso, como asistencia técnica, capacitación o implementación del conocimiento patentado. **¿A quién le importa esto?** Titulares de patentes industriales que licencian su uso a terceros mediante contratos de regalías o royalties, especialmente cuando incluyen servicios de implementación, capacitación técnica o soporte en el uso del conocimiento protegido. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El simple cobro por autorizar el uso de una patente paga IVA? → No, si solo se cede el derecho sin prestar servicios adicionales. - ¿Cuándo el cobro por uso de patente sí está afecto a IVA? → Cuando el titular presta servicios accesorios como asistencia técnica, capacitación o implementación. - ¿Qué distingue un servicio gravado de una simple cesión de derechos? → La realización de acciones concretas que configuran prestaciones de servicios según el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - ¿Cómo debe facturarse si hay servicio asociado al uso de patente? → Con factura afecta a IVA, discriminando el impuesto según las reglas generales del artículo 8 letra h). **Lo que debes tener claro:** - **La calificación depende de la naturaleza real de la prestación:** si el titular solo autoriza el uso y cobra regalías pasivas, no hay servicio gravado; pero si ejecuta acciones de soporte, implementación o transferencia activa de conocimiento, se configura un hecho gravado. - **Los servicios accesorios no desnaturalizan la operación:** muchos contratos de licencia incluyen cláusulas de asistencia técnica que el contribuyente puede considerar secundarias, pero que convierten toda la operación en un servicio afecto a IVA. - **Riesgo de fiscalización por subfacturación:** contribuyentes que cobran regalías sin facturar IVA pueden ser cuestionados si el SII determina que existieron prestaciones de servicio no declaradas durante la vigencia del contrato. - **Diferencia con derechos de autor y propiedad intelectual:** la cesión de derechos de propiedad industrial pura (sin servicios asociados) no constituye hecho gravado, a diferencia de la prestación activa de servicios vinculados al uso de la patente. **Ejemplo práctico:** Una empresa titular de una patente industrial para un proceso de tratamiento de aguas licencia su uso a una planta procesadora por 12.000.000 de pesos anuales. Si solo firma el contrato de licencia y cobra las regalías trimestrales sin intervenir más, no debe facturar IVA . Sin embargo, si además envía un ingeniero cada trimestre para capacitar al personal de la planta, revisa la implementación del proceso y entrega reportes de optimización, debe emitir factura afecta con IVA de 2.280.000 pesos (19% sobre el total), porque está prestando servicios accesorios que configuran un hecho gravado bajo el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA.

Resumen oficial SII

Tributación con IVA de cobro por concepto de uso de patente

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d7ec0ded-09b7-4962-8e34-7e5136a11bd3&nombreDocumento=1151-30_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf