Oficio N° 1321 · RENTA · 19/04/2022

Fusión de sociedades: se puede aplicar impuesto sustitutivo del 35% sobre rentas acumuladas históricas

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A N° 3 – Ley N° 21.210, Art. Vigésimo Quinto Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los socios de sociedades fusionadas pueden acogerse al impuesto sustitutivo del 35% sobre rentas acumuladas recibidas tras fusión, siempre que esas rentas hayan sido generadas en períodos anteriores a enero 2017 y consten en registros FUT/FUNT de la sociedad absorbida. **¿A quién le importa esto?** Socios personas naturales de sociedades que han participado en procesos de fusión y reciben distribuciones de utilidades generadas antes de 2017, o contribuyentes que evalúan reestructuraciones corporativas con retiros posteriores de rentas históricas acumuladas en registros FUT/FUNT. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede aplicar el 35% sustitutivo a rentas recibidas por fusión? → Sí, si las rentas provienen de registros FUT/FUNT generados antes del 1 enero 2017. - ¿Qué sucede con las rentas de la sociedad absorbida en fusión? → Se traspasan a la absorbente manteniendo su calificación tributaria y fecha de generación. - ¿Desde cuándo se puede ejercer esta opción del 35% sustitutivo? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.210, aplicable a rentas históricas anteriores a 2017. - ¿Qué registros tributarios determinan la procedencia del beneficio? → Los registros FUT y FUNT con su fecha de generación antes del 1 enero 2017. **Lo que debes tener claro:** - **La fusión no altera la naturaleza tributaria de las rentas:** las utilidades acumuladas en FUT/FUNT de la absorbida se traspasan a la absorbente conservando su fecha de origen, lo que determina si califican para el régimen sustitutivo. - **Requisito temporal estricto:** solo rentas generadas antes del 1 enero 2017 permiten acogerse al impuesto sustitutivo del 35%, independiente de cuándo se efectúe la fusión o el retiro posterior. - **Ventaja en reestructuraciones con retiros diferidos:** socios que planifican fusiones pueden acceder al beneficio tributario incluso años después de la reorganización, siempre que la fuente sea FUT/FUNT histórico. - **Riesgo de pérdida del beneficio por error registral:** si la sociedad absorbente no documenta correctamente la antigüedad de las rentas traspasadas, los socios pueden perder el derecho al 35% sustitutivo y quedar afectos a tasas progresivas del global complementario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad A con FUT acumulado de 80.000.000 generado en 2015 se fusiona con sociedad B en 2021. La sociedad B (absorbente) recibe ese FUT histórico en sus registros. En 2022, un socio persona natural retira 30.000.000 con cargo a ese FUT. Puede optar por pagar impuesto sustitutivo del 35% (10.500.000) en lugar de declararlo en global complementario a tasa progresiva que podría alcanzar 40%. Si el FUT fuera de 2018, no procedería el beneficio y tributaría según tasa marginal del socio.

Resumen oficial SII

Impuesto sustitutivo de los impuestos finales en el caso de rentas recibidas tras fusión de sociedades.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8f8d924-52cf-48a2-aa35-f731f2d74853&nombreDocumento=1321-19_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf