Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, letra b), Art. 17, N°8, letra f), Art. 20, N°5 - Circulares N° 13, de 2014, N° 44, de 2016 y N° 43, de 2021 - Oficio N° 2730 de 2016.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces o derechos sociales previamente adjudicados puede rebajarse por el valor de adjudicación tributado, siempre que la adjudicación haya constituido ingreso gravado conforme al artículo 17 N°8 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que recibieron bienes raíces, derechos sociales o acciones mediante adjudicación (judicial, comunitaria o societaria) gravada como ingreso, y posteriormente los enajenan obteniendo un mayor valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede rebajarse el valor de adjudicación al calcular el mayor valor en venta? → Sí, si la adjudicación constituyó ingreso gravado conforme al artículo 17 N°8 de la LIR. - ¿Qué tipo de adjudicaciones permiten esta rebaja? → Adjudicaciones judiciales, comunitarias y societarias de bienes raíces, derechos sociales y acciones. - ¿Qué requisito debe cumplir la adjudicación original? → Debe haber constituido un ingreso no renta gravado según artículo 17 N°8 letras b) o f). - ¿Qué sucede si la adjudicación no fue gravada originalmente? → El contribuyente no puede rebajar ese valor, debiendo tributar por el mayor valor total obtenido. **Lo que debes tener claro:** - **Evita doble tributación:** si el adjudicatario tributó por el exceso de adjudicación como ingreso no renta del artículo 17 N°8, puede rebajar ese monto al calcular el mayor valor en la venta posterior. - **Aplica solo a adjudicaciones gravadas:** la rebaja procede únicamente cuando la adjudicación original constituyó ingreso según las letras b) o f) del N°8 del artículo 17, no en adjudicaciones exentas o no gravadas. - **Alcance amplio de bienes:** incluye bienes raíces agrícolas y no agrícolas, derechos sociales, acciones de sociedades anónimas y cuotas de fondos de inversión adjudicados en cualquier tipo de partición. - **Carga de prueba del contribuyente:** debe acreditar documentalmente que tributó por la adjudicación original y el monto exacto gravado, mediante declaraciones de impuestos y tasaciones de la época. **Ejemplo práctico:** Un heredero recibe mediante partición judicial un bien raíz avaluado en 80.000.000 de pesos, excediendo su cuota hereditaria de 50.000.000. Tributó como ingreso no renta por los 30.000.000 de exceso conforme al artículo 17 N°8 letra b). Tres años después vende la propiedad en 120.000.000. Al calcular el impuesto al mayor valor (artículo 17 N°8 letra f)), puede rebajar los 30.000.000 ya tributados: el mayor valor gravado es 120.000.000 menos 80.000.000 (valor adjudicación), resultando en 40.000.000, no 70.000.000.
Resumen oficial SII
Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes adjudicados.