Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra b – Circular N°124 de 1975 – Res. Ex. N°6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El importador que recibe mercadería en consignación puede emitir factura o boleta al momento de entregarla al consignatario real, siempre que exista un contrato que lo autorice a actuar como mandatario del vendedor extranjero. **¿A quién le importa esto?** Importadores que reciben mercaderías en consignación para terceros, agentes de aduanas, mandatarios de proveedores extranjeros, y empresas que operan bajo contratos de distribución internacional donde el importador formal no es el destinatario final de la carga. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el importador emitir factura por una venta que no realizó él? → Sí, si actúa como mandatario del vendedor extranjero según contrato vigente. - ¿En qué momento se emite el documento tributario? → Al momento de entregar la mercadería al consignatario o destinatario final. - ¿Qué requisito legal habilita esta emisión? → Un contrato de mandato o consignación que autorice al importador a documentar ventas. - ¿Qué tipo de documento debe emitirse? → Factura si el consignatario es contribuyente de IVA, boleta si es consumidor final. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito del contrato de mandato:** la emisión del documento tributario solo es válida si existe un acuerdo contractual expreso que autorice al importador a actuar como mandatario del vendedor extranjero, no basta con ser el importador registral. - **Momento de emisión distinto al despacho aduanero:** el documento se emite cuando se entrega la mercadería al consignatario real, no necesariamente cuando se nacionaliza la importación, generando dos momentos tributarios separados. - **Tipo de documento según destinatario:** si el consignatario es contribuyente debe emitirse factura con IVA; si es consumidor final debe emitirse boleta, aplicando las normas generales de emisión de documentos. - **Riesgo de documentación indebida:** emitir factura sin contrato de mandato válido puede configurar emisión irregular de documentos tributarios, con sanciones del artículo 97 N°10 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa 1.000 unidades de repuestos automotrices valorizados en 15.000.000 de pesos para un proveedor chino, bajo contrato de consignación. Al nacionalizar paga el IVA de importación. Dos meses después, entrega 300 unidades avaluadas en 4.500.000 pesos a un taller mecánico local. Como el contrato lo autoriza como mandatario, emite factura por 5.355.000 pesos (incluido IVA 19%) a nombre del taller, documentando la venta que técnicamente realiza el proveedor extranjero pero que él ejecuta materialmente.
Resumen oficial SII
Procedencia de emitir documento tributario en importación efectuada en las circunstancias que indica.