Oficio N° 1327 · RENTA · 19/04/2022

Crédito extranjero reduce la base para calcular el factor de crédito de Primera Categoría

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A – Circular N° 31 de 2021 y Circular N° 73 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al determinar el factor de crédito por impuesto de Primera Categoría para retiros y dividendos, las empresas deben rebajar previamente los créditos por impuestos pagados en el extranjero del IDPC determinado, reduciendo así la base de cálculo del factor. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen del artículo 14 letra A que tienen inversiones en el exterior generando rentas afectas a impuestos extranjeros y que reparten utilidades a sus socios o accionistas mediante retiros o dividendos, particularmente aquellas que aplican créditos por impuestos externos bajo tratados o normas unilaterales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el factor de crédito cuando hay impuestos pagados en el extranjero? → Se resta el crédito extranjero del IDPC determinado antes de dividir por la renta líquida imponible. - ¿Qué impuestos extranjeros se deben rebajar del IDPC? → Los créditos efectivamente utilizados por impuestos pagados en el exterior bajo tratados o artículo 41 A de la LIR. - ¿Afecta esto el crédito que reciben socios y accionistas? → Sí, reduce el factor aplicable y por tanto el monto del crédito contra impuestos finales. - ¿Desde cuándo aplica este criterio de cálculo? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.210 y sus circulares instructivas (Circular 31/2021 y 73/2020). **Lo que debes tener claro:** - **Rebaja obligatoria antes del cálculo del factor:** el crédito por impuestos extranjeros no es un ajuste posterior sino una reducción previa del numerador de la fórmula, impactando directamente el factor resultante. - **Doble imputación del crédito extranjero prohibida:** si el crédito ya rebajó el IDPC de la empresa, no puede volver a beneficiar íntegramente a socios mediante un factor calculado sobre el impuesto bruto sin esa rebaja. - **Impacto en planificación de dividendos:** empresas con importante inversión extranjera verán reducido el beneficio tributario traspasable a accionistas, debiendo considerar esto al proyectar cargas efectivas. - **Registro separado en Libro FUT/DDAN:** las empresas deben llevar control diferenciado entre utilidades con crédito extranjero y aquellas con solo crédito nacional para calcular correctamente factores específicos por tipo de retiro. **Ejemplo práctico:** Una empresa genera renta líquida imponible de 100.000.000 de pesos. Su IDPC determinado es 27.000.000 (27%), pero utilizó créditos por impuestos pagados en el extranjero por 5.000.000. Al calcular el factor de crédito para dividendos, debe hacer: (27.000.000 - 5.000.000) / 100.000.000 = 0,22 (22%). Si no hubiera restado el crédito extranjero, el factor habría sido 0,27, otorgando mayor crédito a los accionistas de manera incorrecta.

Resumen oficial SII

Factor de crédito por impuesto de primera categoría en presencia de crédito por impuestos pagados en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5d36a613-253f-4b31-90fc-4dd484f11cc0&nombreDocumento=1327-19_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf