Oficio N° 1351 · IVA · 22/04/2022

Ventas por cuenta de terceros: debe emitir factura quien hace la venta

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1, N°2 y N°3, Art.12 letra E N°10, Art.52 y Art.53 – Ley de Impuesto a La Renta – Art.N°4, Art 20 N°3 y N°4 – Reglamento LIVS – Art.22 – (ORD. N° 1351, DE 22.04.2022)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En ventas por cuenta de terceros, el comisionista debe emitir factura directamente al comprador final y luego liquidar al mandante mediante nota de débito por la venta, evitando doble tributación por emisión incorrecta de documentos. **¿A quién le importa esto?** Comisionistas, consignatarios y cualquier intermediario que vende bienes o servicios por cuenta de terceros (mandantes), especialmente quienes deben documentar correctamente estas operaciones para evitar duplicidad tributaria en IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién debe emitir la factura al comprador final en ventas por cuenta de terceros? → El comisionista o vendedor por cuenta ajena, no el mandante propietario de los bienes. - ¿Qué documento debe emitir el comisionista al mandante por las ventas realizadas? → Una nota de débito que liquide las ventas efectuadas por cuenta del mandante. - ¿Puede el mandante emitir factura directamente al comprador en estos casos? → No, porque generaría doble tributación al gravar dos veces la misma operación económica. - ¿Qué artículos del Reglamento regulan esta documentación? → Artículo 22 del Reglamento de la Ley de IVA sobre documentación en ventas por cuenta de terceros. **Lo que debes tener claro:** - **Evitar doble facturación es obligatorio:** si tanto comisionista como mandante emiten facturas por la misma venta, se genera doble tributación sobre una única operación económica. - **La nota de débito reemplaza la factura del mandante:** el comisionista liquida al mandante mediante nota de débito que refleja las ventas realizadas, no mediante factura de venta directa. - **Quien ejecuta la venta es quien tributa:** el comisionista debe declarar el IVA de la factura emitida al comprador, mientras el mandante recibe ingreso neto vía liquidación. - **Riesgo de fiscalización por documentación incorrecta:** la emisión dual de documentos puede generar reparos por ventas duplicadas, pérdida de crédito fiscal o declaraciones inconsistentes entre partes. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora actúa como comisionista vendiendo productos de un fabricante. Vende mercadería por $10.000.000 más IVA ($1.900.000) a un retail. La distribuidora emite factura de venta directa al retail por $11.900.000 y declara ese IVA. Luego emite nota de débito al fabricante por $10.000.000 liquidando la venta realizada por su cuenta. El fabricante NO debe emitir factura al retail ni declarar IVA por esa operación, solo recibir la liquidación del comisionista.

Resumen oficial SII

Documentación a emitir en ventas por cuenta de terceros

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=178905ed-fe55-40dd-b191-6c1a9254129d&nombreDocumento=1351-22_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf