Oficio N° 1352 · IVA · 22/04/2022

Compra de maquinaria usada a contribuyente que vendió su empresa afecta con IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 8 Letra m – Ley de Impuesto a La Renta – Art. 14 Letra D.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de maquinaria usada realizada por un contribuyente que vendió su empresa y tributa según el artículo 14 letra D) de la LIR está afecta a IVA cuando el bien se utilizó habitualmente en una actividad gravada, independientemente del régimen tributario actual del vendedor. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren activos fijos usados (maquinaria, vehículos, equipos) de personas naturales o jurídicas que vendieron su negocio y ahora tributan bajo el régimen del artículo 14 letra D) de la Ley de Impuesto a la Renta, especialmente cuando esos bienes provienen de actividades comerciales o industriales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de maquinaria usada por un ex empresario bajo art. 14 D) paga IVA? → Sí, si el bien se usó habitualmente en actividad gravada con IVA. - ¿Importa que el vendedor ya no esté en el régimen general de primera categoría? → No, lo relevante es el uso habitual del bien en actividad gravada, no el régimen actual. - ¿Qué determina si la venta está afecta a IVA? → Que la maquinaria se haya utilizado habitualmente en el giro del vendedor cuando operaba con IVA. - ¿El comprador debe exigir factura con IVA al vendedor art. 14 D)? → Sí, si se cumplen los requisitos de uso habitual en actividad gravada del bien. **Lo que debes tener claro:** - **El uso habitual del bien determina el IVA, no el régimen actual del vendedor:** aunque el contribuyente tribute bajo artículo 14 letra D) por haber vendido su empresa, la venta del activo usado está gravada si se empleó habitualmente en actividad afecta. - **Aplica el artículo 8 letra m) del DL 825:** esta norma grava las ventas de bienes corporales muebles que se utilizaron en forma habitual en actividades gravadas, sin importar si el vendedor mantiene o no su calidad de vendedor habitual. - **Riesgo de contingencia para el comprador:** si el adquirente no exige factura con IVA creyendo que el vendedor art. 14 D) no debe facturar, puede perder el crédito fiscal y enfrentar observaciones en auditorías posteriores. - **Diferencia con ventas ocasionales de particulares:** un particular que nunca usó el bien en actividad comercial no debe facturar IVA, pero un ex empresario que sí lo hizo mantiene la obligación aunque haya cambiado de régimen tributario. **Ejemplo práctico:** Una persona natural vendió su empresa de transporte en 2020 y desde entonces tributa bajo el artículo 14 letra D) de la LIR por los pagos diferidos de esa venta. En 2022 vende un camión usado avaluado en 18.000.000 de pesos que utilizó habitualmente en su empresa de transporte hasta 2020. Debe emitir factura con IVA (19%) por 3.420.000 pesos, totalizando 21.420.000 pesos, porque el camión se usó habitualmente en actividad gravada. Si el comprador no exige esta factura pensando que el vendedor ya no es contribuyente de IVA, perderá el crédito fiscal de esos 3.420.000 pesos.

Resumen oficial SII

IVA en adquisición de maquinaria usada

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=85a9174d-5dcd-4455-8104-7e6557451133&nombreDocumento=1352-22_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf