Oficio N° 1353 · IVA · 22/04/2022

Transportista debe emitir factura por carga siniestrada si cobra el flete completo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.21 y Art.22 – Oficio N° 1226 de 2006

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un transportista cobra el flete completo por servicios prestados hasta el punto del siniestro (incluyendo costos de rescate, limpieza o devolución), debe emitir factura por el servicio efectivamente realizado, sin importar que la carga no haya llegado a destino. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo que enfrentan siniestros de carga durante el trayecto y deben definir si facturan cuando cobran el flete completo a pesar de no haber completado la entrega al destinatario final. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe facturarse si la carga se siniestra en ruta pero se cobra el flete completo? → Sí, porque hubo prestación efectiva de servicios hasta el punto del siniestro. - ¿Qué servicios se consideran efectivamente prestados en un siniestro? → Transporte parcial, rescate de mercancía, limpieza del lugar, devolución de carga, y gestiones asociadas. - ¿Qué pasa si el transportista no cobra nada por el servicio interrumpido? → No procede emisión de factura al no configurarse hecho gravado por ausencia de remuneración. - ¿El seguro de la carga afecta la obligación de facturar del transportista? → No, la facturación depende del cobro del flete, independiente de quién asuma el costo del siniestro. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado se configura por servicio efectivamente prestado:** aunque la carga no llegue a destino, si el transportista realizó servicios (transporte parcial, rescate, limpieza) y cobra por ellos, debe emitir factura conforme a los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 825. - **La remuneración es requisito esencial para facturar:** si por acuerdo contractual o circunstancias del siniestro el transportista no cobra flete alguno, no existe obligación de emitir factura porque no hay hecho gravado con IVA. - **Incluye servicios complementarios al transporte interrumpido:** rescate de mercancía, limpieza de vía pública, devolución parcial de carga y gestiones administrativas posteriores al siniestro son servicios facturables si se cobran. - **Riesgo de fiscalización por no facturar cobros reales:** si el SII detecta que se cobró flete completo sin emitir factura argumentando que la carga no llegó a destino, puede considerar venta o servicio no declarado y aplicar sanciones por evasión. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte terrestre moviliza 15.000 kilos de productos refrigerados desde Santiago a Puerto Montt por un flete de 2.500.000 pesos más IVA. A la altura de Los Ángeles, el camión vuelca y la carga se pierde completamente. El transportista coordina rescate de mercancía, limpieza de la vía y devolución de embalajes recuperables, cobrando el flete completo según cláusula contractual. Debe emitir factura por los 2.500.000 pesos más IVA porque prestó servicios efectivos hasta el siniestro. Si en cambio el contrato estableciera que sin entrega completa no hay pago y efectivamente no cobra nada, no debe emitir factura.

Resumen oficial SII

Emisión de factura por cargas siniestradas

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=874ace86-babb-4b2e-b769-da639d9b6f9a&nombreDocumento=1353-22_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf