Materia del oficio
Impuesto A Las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley Nº 16.271 – Art. 2 – Ley Nº 21.210 – Art. cuarto Nº 2 letra A), Art. Primero Transitorio – Código Civil – Art. 955
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención del impuesto a las herencias establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 16.271 para el cónyuge sobreviviente es permanente, sin limitación de monto ni plazo de vigencia, manteniéndose vigente incluso después de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Cónyuges sobrevivientes que heredan bienes de su pareja fallecida, asesores patrimoniales que planifican sucesiones, y contribuyentes que necesitan calcular el impuesto a las herencias en casos donde el beneficiario principal es el cónyuge. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El cónyuge sobreviviente paga impuesto a la herencia que recibe? → No, está completamente exento sin límite de monto ni plazo de vigencia. - ¿La Ley 21.210 modificó o eliminó esta exención? → No, la exención se mantiene vigente sin alteraciones posteriores a dicha ley. - ¿Existe un monto máximo exento para el cónyuge? → No, la exención cubre la totalidad de la asignación hereditaria sin tope. - ¿Aplica solo si el matrimonio tenía cierta antigüedad? → No, la ley no establece requisito de años de matrimonio para la exención. **Lo que debes tener claro:** - **Exención total y permanente:** el cónyuge sobreviviente no tributa por herencia independientemente del valor recibido, y esta regla no tiene fecha de término ni fue derogada por reformas posteriores. - **Diferencia con otros asignatarios:** mientras hijos y otros herederos pueden quedar afectos al impuesto según tramos y montos, el cónyuge queda siempre exento por disposición expresa del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 16.271. - **Ley 21.210 no afectó esta exención:** aunque esta ley modernizó el sistema tributario e introdujo cambios en herencias, la exención del cónyuge se mantiene intacta y no fue incluida en las normas transitorias que limitaron otros beneficios. - **Riesgo de confusión con topes generales:** contribuyentes pueden asumir erróneamente que existe un monto máximo exento o que la exención venció tras reformas recientes, generando declaraciones y pagos indebidos. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece en 2023 dejando un patrimonio de 800.000.000 de pesos. Su cónyuge sobreviviente hereda 600.000.000 de pesos (75% del patrimonio) y sus dos hijos heredan 100.000.000 cada uno. El cónyuge no paga impuesto a la herencia sobre los 600 millones por aplicación del artículo 2° inciso segundo de la Ley 16.271, mientras que los hijos sí pueden quedar afectos según las tasas y exenciones que les correspondan conforme a su tramo. Si el cónyuge hubiera heredado la totalidad (800 millones), tampoco pagaría impuesto alguno.
Resumen oficial SII
Vigencia de la exención establecida en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 16.271.