Oficio N° 1358 · OTROS · 22/04/2022

Donaciones Ley 16.282: plazo vence 31 diciembre 2022

Materia del oficio

Ley Nº 16.282 – Art. 7, Art. 19 – D.S. Nº 76 y Nº 153 de 2021, del Ministerio del Interior – Circular Nº 32, de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282 para zonas afectadas por catástrofes deben celebrarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022, según prórroga establecida por los decretos supremos N° 76 y N° 153 de 2021 del Ministerio del Interior. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan donaciones a zonas afectadas por catástrofes o emergencias bajo el régimen del artículo 7° de la Ley N° 16.282, particularmente quienes buscan acceder a beneficios tributarios por estas liberalidades antes del vencimiento del plazo legal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se pueden hacer donaciones bajo el artículo 7° de la Ley 16.282? → Hasta el 31 de diciembre de 2022, según prórroga de los decretos supremos 76 y 153 de 2021. - ¿Qué donaciones específicamente quedan afectas a este plazo? → Donaciones destinadas a zonas afectadas por catástrofes declaradas formalmente bajo la Ley 16.282. - ¿Qué pasa si la donación se celebra después del 31/12/2022? → No podrá acogerse a los beneficios tributarios del artículo 7° de la ley. - ¿Qué decretos establecieron esta fecha límite? → Los decretos supremos N° 76 y N° 153 de 2021 del Ministerio del Interior. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo fatal e improrrogable:** la celebración de la donación debe ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de 2022; actos posteriores no califican para el beneficio tributario. - **Prórroga administrativa vigente:** este plazo resulta de una extensión otorgada por decretos del Ministerio del Interior, originalmente la ley establecía fechas anteriores. - **Requisito de formalización:** no basta la intención o compromiso de donar, la donación debe estar celebrada y perfeccionada antes del vencimiento del plazo. - **Aplicación específica a zonas de catástrofe:** solo aplica a donaciones destinadas a áreas formalmente declaradas afectadas por catástrofes bajo procedimientos de la Ley 16.282. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera decide donar 80.000.000 de pesos para reconstrucción de viviendas en una zona declarada catástrofe por incendios forestales. Si formaliza la donación mediante escritura pública el 15 de diciembre de 2022, accede a los beneficios tributarios del artículo 7°. Si la formaliza el 10 de enero de 2023, aunque el proyecto sea idéntico, pierde el derecho al beneficio por haber superado el plazo fatal del 31/12/2022.

Resumen oficial SII

Fecha límite de celebración de donaciones acogidas al artículo 7° de la Ley N° 16.282.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4ff0890f-b3dc-49df-8476-31149df1ae61&nombreDocumento=Ord+N+1358+de+22-04-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf