Oficio N° 1361 · RENTA · 22/04/2022

Término de giro en renta presunta: venta de existencias tributa según régimen general

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Código Tributario, art. 69 inciso primero

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Al efectuar el término de giro, los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta deben tributar sobre las rentas efectivas provenientes de la venta de existencias y activos, aplicando las normas generales del artículo 34 de la Ley de la Renta, sin poder mantenerse bajo el sistema de renta presunta para estas operaciones de liquidación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta (agricultores, transportistas, mineros) que están cerrando sus negocios y deben liquidar existencias, maquinaria o activos antes de formalizar el término de giro ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las ventas de existencias al cerrar un negocio en renta presunta? → Se tributa sobre la renta efectiva según normas generales del artículo 34, no por presunción. - ¿Se puede mantener la renta presunta durante el término de giro? → No, las operaciones de liquidación quedan fuera del régimen presunto y tributan en régimen general. - ¿Qué ingresos se incluyen en la renta efectiva de término de giro? → Todas las ventas de existencias, activos fijos, maquinaria y bienes del negocio en liquidación. - ¿Qué sucede si se venden existencias antes de avisar el término de giro? → Igualmente tributan como renta efectiva, pues son operaciones de cierre no cubiertas por presunción. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio automático de régimen tributario:** al iniciar el proceso de término de giro, el contribuyente pierde automáticamente el beneficio de tributar por renta presunta para las operaciones de liquidación, debiendo calcular impuestos sobre ingresos y costos reales. - **Aplica a todos los activos del negocio:** no solo las existencias comerciales tributan por renta efectiva, sino también la venta de maquinaria, vehículos, instalaciones y cualquier bien relacionado con la actividad que se está cerrando. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** contribuyentes acostumbrados a la renta presunta pueden creer que las ventas de cierre también se presumen, generando diferencias de impuestos y potenciales fiscalizaciones por el SII al detectar ingresos no declarados correctamente. - **Diferencia con operaciones normales del giro:** mientras el negocio opera regularmente, las ventas tributan por presunción; pero desde que se inicia la liquidación para cerrar, todas las transacciones deben registrarse y tributarse como renta efectiva bajo artículo 34. **Ejemplo práctico:** Un agricultor acogido a renta presunta decide cerrar su negocio y vender toda su maquinaria agrícola por 35.000.000 de pesos, más existencias de insumos y productos por 12.000.000 de pesos. Durante años tributó presuntamente sobre el avalúo fiscal de su predio, pero al realizar el término de giro debe declarar como renta efectiva los 47.000.000 ingresados, deduciendo los costos de adquisición actualizados de esos bienes. Si omite esta declaración creyendo que aún opera bajo presunción, el SII puede determinar diferencias de impuestos según artículo 69 del Código Tributario por rentas no declaradas en el régimen correcto.

Resumen oficial SII

Término de giro de contribuyente acogido a renta presunta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=23b986e7-d688-437d-a05b-145d19b86a18&nombreDocumento=1361-22_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf