Oficio N° 1362 · IVA · 22/04/2022

Venta de pasajes exige boleto o factura, nunca solo comprobante de pago

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.10, Art.12 Letra E, Art.13 N°3 – Reglamento LIVS – Art.22

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de pasajes de transporte de pasajeros debe documentarse mediante boleto o factura electrónica, siendo el comprobante de pago o transferencia bancaria insuficiente para cumplir con la obligación de emisión de documentos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Agencias de viajes, empresas de transporte de pasajeros, intermediarios de venta de pasajes y plataformas digitales que comercializan servicios de transporte terrestre, marítimo o aéreo de pasajeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitirse al vender un pasaje de transporte? → Boleto o factura electrónica, según corresponda al tipo de operación y contribuyente. - ¿El comprobante de pago bancario reemplaza al boleto o factura? → No, el comprobante de pago es solo prueba del pago, no sustituye el documento tributario obligatorio. - ¿Qué norma regula la emisión de boletos por venta de pasajes? → El artículo 22 del Reglamento de la Ley de IVA y los artículos 10, 12 letra E y 13 N°3 de la Ley de IVA. - ¿Pueden vendedores intermediarios emitir solo comprobante de pago? → No, deben emitir el documento tributario correspondiente independiente del medio de pago utilizado. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación tributaria separada del medio de pago:** la forma en que el cliente paga (transferencia, tarjeta, efectivo) no elimina ni modifica la obligación de emitir boleto o factura por la venta del pasaje. - **Riesgo de multas por documentación insuficiente:** emitir únicamente comprobantes bancarios sin el documento tributario correspondiente constituye infracción sancionable conforme al Código Tributario. - **Aplica tanto a venta directa como intermediada:** si una agencia o plataforma vende pasajes a nombre de terceros, igual debe emitir el documento tributario que respalde la operación comercial. - **Diferencia clave entre comprobante y documento tributario:** el comprobante bancario acredita el pago pero no detalla el servicio vendido, su valor neto, IVA ni identifica correctamente al prestador del servicio. **Ejemplo práctico:** Una agencia de viajes vende un pasaje de bus Santiago-Valparaíso por 8.000 pesos (IVA incluido) mediante transferencia bancaria. El cliente recibe un comprobante de la transferencia que indica "Pago servicio transporte - 8.000 pesos". Esto NO cumple la norma: la agencia debe emitir adicionalmente un boleto que detalle origen, destino, fecha, hora, valor neto 6.723 pesos, IVA 1.277 pesos, razón social del transportista y datos del pasajero. El comprobante bancario solo prueba que se pagó, pero el boleto es el único documento tributario válido para respaldar la operación ante el SII.

Resumen oficial SII

Documentación tributaria por venta de pasajes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=25506478-f40f-44f6-badb-4c7935528781&nombreDocumento=1362-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf