Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 Nº 8 Letra b), según texto vigente Al 31.12.2014 – Ley Nº 20.780, Art. Tercero Transitorio, literal XVI
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El mayor valor obtenido en la venta de un terreno adquirido antes del 1° de enero de 2004 y en el cual el propietario construyó posteriormente una casa habitación puede acogerse a la exención del artículo 17 N° 8 letra b) si se cumplen todos los requisitos legales, incluyendo que la construcción sea posterior a la adquisición del terreno. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que compraron terrenos antes del 1° de enero de 2004, construyeron posteriormente una casa habitación sobre él, y ahora venden la propiedad completa (terreno + construcción), buscando aplicar la exención tributaria sobre el mayor valor. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede eximirse el mayor valor de venta de un terreno pre-2004 con casa construida? → Sí, si el propietario construyó la casa habitación después de adquirir el terreno y cumple todos los requisitos del artículo 17 N° 8 letra b). - ¿Qué requisitos debe cumplir la casa habitación para aplicar la exención? → Debe haber sido construida por el vendedor, servir como casa habitación, y cumplir los límites de avalúo fiscal establecidos en la norma. - ¿Importa la fecha de adquisición del terreno para aplicar esta exención? → Sí, el terreno debe haberse adquirido antes del 1° de enero de 2004 para que aplique el régimen transitorio favorable. - ¿Qué pasa si compró el terreno con casa ya construida antes de 2004? → No aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra b), pues requiere que el vendedor haya construido la casa habitación. **Lo que debes tener claro:** - **La construcción debe ser posterior a la adquisición del terreno:** no basta con haber comprado un terreno antiguo; el contribuyente debe haber edificado la casa habitación para acceder a la exención. - **Aplica régimen transitorio de la Ley 20.780:** los terrenos adquiridos antes del 1° de enero de 2004 mantienen tratamiento favorable, pero solo si cumplen íntegramente los requisitos del artículo 17 N° 8 letra b). - **Límites de avalúo fiscal son determinantes:** aunque se cumplan los requisitos de construcción y fecha, la exención tiene topes de avalúo que pueden excluir propiedades de alto valor. - **Riesgo en terrenos heredados o con casa preexistente:** si el terreno ya tenía edificación al momento de la compra o si la casa fue heredada, el SII puede rechazar la exención por no cumplir el requisito de construcción propia. **Ejemplo práctico:** Juan compró un terreno eriazo en diciembre de 2003 por $15.000.000. En 2010 construyó sobre él una casa habitación que le costó $80.000.000. En 2022 vende la propiedad completa en $250.000.000, obteniendo un mayor valor de $155.000.000. Si cumple los límites de avalúo fiscal y demás requisitos del artículo 17 N° 8 letra b), el mayor valor queda exento de impuesto. En cambio, si Juan hubiera comprado el mismo terreno en enero de 2004 ya con una casa construida por el vendedor anterior, no podría aplicar esta exención aunque el avalúo sea bajo, porque él no edificó la vivienda.
Resumen oficial SII
Mayor valor obtenido en la enajenación de un terreno adquirido antes del 1° de enero de 2004 y donde se construyó una casa habitación.