Oficio N° 1365 · OTROS · 22/04/2022

Regalías pagadas a filial española tributan en Chile si hay establecimiento permanente

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 5, Art. 12

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una empresa chilena paga regalías a su matriz española que tiene establecimiento permanente en Chile, las regalías tributan en Chile bajo el artículo 12 del Convenio Chile-España, y la empresa chilena debe efectuar la retención correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas filiales de compañías españolas que pagan regalías, cánones o derechos por uso de marcas, patentes o asistencia técnica a su casa matriz en España, especialmente cuando la matriz mantiene presencia física o comercial permanente en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las regalías pagadas a una empresa española con EP en Chile? → Tributan en Chile mediante retención, según el artículo 12 del Convenio Chile-España. - ¿Qué constituye establecimiento permanente para estos efectos? → Sede de dirección, sucursal, oficina, fábrica u obra de construcción superior a 6 meses, según artículo 5 del Convenio. - ¿Quién debe efectuar la retención del impuesto? → La empresa chilena pagadora de las regalías actúa como agente retenedor. - ¿Qué pasa si la empresa española no tiene EP en Chile? → Las regalías pueden tributar en España bajo límites del Convenio, con posible crédito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **La existencia de EP determina la obligación tributaria:** si la empresa española receptora de regalías mantiene establecimiento permanente en Chile, las regalías se consideran atribuibles a ese EP y tributan completamente en Chile bajo legislación local. - **El artículo 12 del Convenio establece tributación compartida con límites:** normalmente las regalías pueden tributar en ambos países, pero cuando hay EP en la fuente, prevalece la tributación en Chile con retención obligatoria. - **Obras de construcción de corta duración no califican como EP:** según el artículo 5 del Convenio, proyectos de construcción, instalación o montaje deben durar más de 6 meses para constituir establecimiento permanente que active esta regla. - **Riesgo de doble retención sin certificado de residencia:** la empresa española debe acreditar su residencia fiscal y situación de EP mediante certificado oficial para aplicar correctamente las tasas del Convenio y evitar retenciones excesivas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga 100.000.000 de pesos anuales en regalías por uso de marca a su casa matriz española. Si la matriz española mantiene una oficina comercial permanente en Santiago con más de 3 empleados que operan desde hace 2 años, existe establecimiento permanente: la empresa chilena debe retener impuesto adicional (35% o tasa reducida según Convenio) sobre los 100 millones y enterarlo en arcas fiscales chilenas. Si en cambio la matriz solo envía técnicos por 4 meses al año sin oficina fija, no hay EP: las regalías tributan primero en España con posible retención reducida en Chile según artículo 12.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 12 del Convenio para evitar la doble tributación con España.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0d096261-2d36-47af-9969-5e38df1d48b8&nombreDocumento=Oficio+1365+%2822-4-22%29.+docx.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf