Oficio N° 1366 · RENTA · 22/04/2022

Dividendos de acciones prestadas tributan en el accionista original

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 – Circular N° 12 de 2002 – Circular N° 44 de 2016 – Circular N° 43 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando las acciones están en custodia o préstamo, los dividendos tributan en el accionista original que mantiene la titularidad, no en el custodio o prestatario, debiendo reconstituirse el régimen tributario original al término del contrato. **¿A quién le importa esto?** Accionistas de sociedades anónimas que mantienen sus acciones en custodia o las han dado en préstamo temporal, junto con las entidades custodias, bancos y corredores que administran estos instrumentos y deben determinar la tributación correcta de los dividendos distribuidos durante la vigencia del contrato. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién tributa por los dividendos de acciones en préstamo? → El accionista original que mantiene la titularidad, no el prestatario temporal. - ¿Qué ocurre si el prestatario recibe el dividendo materialmente? → Debe restituirlo al accionista original, reconstituyendo el régimen tributario que correspondía. - ¿Cambia la tributación si las acciones están en custodia? → No, el custodio no adquiere derechos tributarios; el titular original mantiene la carga. - ¿Cómo se reconstituye el régimen tributario original? → El prestatario debe devolver el monto equivalente al dividendo con sus créditos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **La titularidad legal prevalece sobre la posesión material:** aunque el prestatario tenga las acciones físicamente y ejerza derechos temporales, la carga tributaria permanece en el accionista original que nunca pierde su calidad de titular. - **Obligación de restitución completa del beneficio:** si el prestatario recibe materialmente el dividendo durante la vigencia del préstamo, debe devolverlo íntegramente incluyendo los créditos tributarios asociados para que el accionista original tribute correctamente. - **No aplica a ventas definitivas de acciones:** este criterio rige exclusivamente para contratos de custodia o préstamo temporal; en transferencias de dominio definitivas, el nuevo propietario adquiere todos los derechos tributarios desde la fecha de compra. - **Riesgo de doble tributación por mala coordinación:** si el prestatario no restituye correctamente el dividendo y créditos, o si el custodio informa mal al SII, el accionista original puede enfrentar fiscalizaciones por dividendos no declarados que materialmente recibió otro. **Ejemplo práctico:** Un accionista presta 10.000 acciones de una S.A. a un corredor de bolsa por 90 días. Durante ese período, la sociedad distribuye un dividendo de $500 por acción ($5.000.000 total) con crédito por impuesto de primera categoría del 27%. Aunque el corredor recibe materialmente los $5.000.000 como tenedor de las acciones, debe devolverlos íntegramente al accionista original junto con el crédito tributario de $1.350.000, quien declarará este ingreso en su impuesto global complementario. Si el corredor no restituye, el accionista original igualmente deberá tributar pero sin haber recibido los fondos.

Resumen oficial SII

Tributación de dividendos por acciones en custodia y préstamo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cfd5368e-b7e3-4c91-acfb-948d4089319b&nombreDocumento=1366-22_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf