Oficio N° 1368 · OTROS · 22/04/2022

Pensiones desde España: exentas en Chile si se paga impuesto allá

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación el Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 17 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 Nº 17 - Oficios N° 3983 de 2006 y N° 1723 de 2009.-

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las pensiones pagadas desde España a residentes chilenos están exentas de impuesto en Chile cuando tributan en España conforme al Convenio Chile-España, aplicando el artículo 17 N°17 de la LIR que exime rentas gravadas en el país de origen según tratados vigentes. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que reciben pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia pagadas desde España, y que deben determinar si tributan en Chile o quedan exentas bajo el convenio para evitar doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las pensiones españolas pagadas a residentes chilenos? → En España exclusivamente, si cumplen los requisitos del artículo 17 del Convenio Chile-España. - ¿Quedan exentas estas pensiones en Chile? → Sí, bajo el artículo 17 N°17 de la LIR, que exime rentas gravadas en origen según convenio. - ¿Qué pensiones cubre esta regla? → Jubilación, invalidez y sobrevivencia pagadas por sistemas de seguridad social españoles. - ¿Qué pasa si la pensión no tributa en España? → Pierde la exención chilena y debe tributar en Chile como renta del exterior. **Lo que debes tener claro:** - **La exención chilena depende de tributación efectiva en España:** si el pensionado no paga impuesto en España por cualquier razón (exenciones locales, umbrales mínimos), la renta queda afecta en Chile. - **Aplica solo a pensiones de seguridad social:** no cubre rentas vitalicias privadas, retiros de fondos de pensiones voluntarios ni otras rentas del trabajo; solo prestaciones de sistemas públicos o equiparables. - **Residencia fiscal determina el régimen aplicable:** el contribuyente debe ser residente chileno para aplicar el convenio; si es residente español, la regla se invierte y tributa exclusivamente en España sin análisis adicional. - **Documentación probatoria es crítica:** el SII puede exigir certificados de tributación española para validar la exención; sin prueba de pago de impuesto en origen, procede gravar en Chile. **Ejemplo práctico:** Un jubilado chileno recibe una pensión mensual de 1.200 euros desde el sistema de seguridad social español. España le retiene 180 euros anuales por impuesto sobre esa pensión. Al declarar en Chile, presenta certificado de tributación española que acredita el pago: la pensión queda exenta bajo artículo 17 N°17 LIR. Si España no le hubiera retenido impuesto (por estar bajo el umbral mínimo español), la pensión completa tributaría en Chile como renta del exterior en Global Complementario.

Resumen oficial SII

Aplicación de impuestos sobre jubilación pagada desde el extranjero

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ebb13146-28ee-478e-a3a3-1ced4f48a3fd&nombreDocumento=Oficio+1368+%2822-4-22%29_.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf