Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 108
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para determinar el mayor o menor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos expresados en moneda extranjera, se deben usar los valores vigentes del tipo de cambio y la unidad de fomento al día del rescate, no los valores históricos de la inversión. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que invierten en fondos mutuos expresados en moneda extranjera (dólares, euros u otras divisas) y deben declarar el resultado del rescate de cuotas en sus declaraciones de renta, particularmente para aplicar correctamente el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valores se usan para calcular el mayor o menor valor del rescate? → Los valores vigentes del tipo de cambio y la UF al día del rescate de las cuotas del fondo mutuo. - ¿Se pueden usar los valores históricos de cuando se compró el fondo? → No, siempre se usan los valores vigentes al momento del rescate, no los históricos de la inversión. - ¿Qué artículo regula esta materia? → El artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece el tratamiento del rescate de fondos mutuos. - ¿Aplica igual para todas las monedas extranjeras? → Sí, el criterio de usar valores vigentes al rescate aplica para cualquier moneda extranjera en que esté expresado el fondo. **Lo que debes tener claro:** - **Valor vigente es la regla absoluta:** no importa cuándo ni a qué tipo de cambio se adquirieron las cuotas; el cálculo del mayor o menor valor siempre usa el tipo de cambio y UF del día del rescate. - **Diferencia con método de costo histórico:** este criterio puede generar resultados tributarios distintos a la ganancia económica real, especialmente si el tipo de cambio varió significativamente entre la compra y el rescate. - **Aplica tanto a ganancias como pérdidas:** el uso de valores vigentes determina si hay mayor valor (tributable) o menor valor (pérdida deducible), afectando directamente la base imponible del contribuyente. - **Riesgo de error en declaraciones:** contribuyentes que usan software o plataformas que calculan automáticamente con valores históricos pueden declarar incorrectamente el resultado del rescate, generando diferencias con el SII. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente adquiere 1.000 cuotas de un fondo mutuo expresado en dólares a USD 10 cada una cuando el tipo de cambio era $800 por dólar y la UF valía $30.000. Seis meses después rescata las cuotas a USD 12 cada una, cuando el tipo de cambio es $750 por dólar y la UF vale $32.000. Para calcular el mayor o menor valor tributario, debe usar los valores vigentes al rescate: tipo de cambio $750/USD y UF $32.000, no los valores históricos de $800/USD y UF $30.000 de cuando compró.
Resumen oficial SII
Valor vigente de tipo de cambio y unidad de fomento para determinar el mayor o menor valor del rescate de un fondo mutuo expresado en moneda extranjera.