Oficio N° 1423 · RENTA · 28/04/2022

Inmuebles con derecho de conservación: costo rebajable solo al venderlos

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley Nº 20.930

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los desembolsos por adquisición de inmuebles gravados con derecho real de conservación no son gasto del ejercicio, sino que conforman el costo rebajable solo al momento de su enajenación futura. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles históricos, naturales o culturales sujetos a derecho real de conservación bajo Ley 20.930, que necesitan determinar cuándo pueden rebajar tributariamente el costo de adquisición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir como gasto el costo de un inmueble con derecho de conservación al comprarlo? → No, el desembolso no es gasto del ejercicio sino inversión que se rebaja al vender. - ¿Cuándo puedo rebajar tributariamente el costo de adquisición? → Al momento de enajenar el inmueble, como parte del costo del bien raíz. - ¿Qué artículo de la LIR regula esta situación? → El artículo 31 inciso 3°, que excluye gastos de adquisición de activos. - ¿Aplica diferente si el inmueble está afecto a renta efectiva? → No, el tratamiento es igual: costo rebajable solo a la enajenación. **Lo que debes tener claro:** - **No confundir gasto con inversión:** el artículo 31 inciso 3° LIR prohíbe deducir como gasto del ejercicio los desembolsos por adquisición de bienes del activo, aplicando plenamente a inmuebles con derecho de conservación. - **El derecho de conservación no altera el tratamiento tributario:** aunque la Ley 20.930 establece restricciones de uso sobre el inmueble, esto no modifica la naturaleza del desembolso como inversión en activo fijo. - **Rebaja diferida hasta la venta:** el costo total pagado por el inmueble se considera parte del valor libro del bien raíz y se rebaja tributariamente solo cuando se enajene, determinando la renta o pérdida de capital. - **Riesgo de rechazo de gasto:** contribuyentes que registren el costo como gasto inmediato en el ejercicio de adquisición enfrentarán objeciones del SII con intereses y multas por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa adquiere en 2022 un inmueble patrimonial protegido en 500.000.000 de pesos, gravado con derecho real de conservación bajo Ley 20.930. No puede deducir esos 500 millones como gasto en 2022. El monto se registra como activo fijo. En 2028 vende el inmueble en 600.000.000: ahí rebaja los 500 millones como costo, determinando una renta de capital de 100 millones afecta a impuesto.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en la adquisición de inmuebles que se gravarán con el derecho real de conservación de la Ley N° 20.930.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=08b961f3-9a3d-4c16-a0ba-418a7c3e70c1&nombreDocumento=1423-28_04_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf