Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 4 y art. 17 N° 7 – Código Tributario, art. 16 – Circular N° 73 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La devolución de capital a socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades por acciones constituye retiro afecto a impuestos cuando existen utilidades de balance disponibles para ser retiradas, independiente del origen o naturaleza de los recursos efectivamente devueltos. **¿A quién le importa esto?** Socios y accionistas de sociedades de personas, SpA y sociedades en comandita por acciones que están evaluando disminuir capital social, particularmente cuando la empresa mantiene utilidades financieras acumuladas sin distribuir. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una disminución de capital se considera retiro tributable? → Cuando al momento de la devolución existen utilidades de balance disponibles para ser retiradas, sin importar el origen de los fondos devueltos. - ¿Qué se entiende por utilidades de balance o financieras disponibles? → Utilidades acumuladas en el balance general que no han sido retiradas ni distribuidas previamente por los socios o accionistas. - ¿A qué tipos de sociedades aplica esta interpretación? → A sociedades de personas, sociedades por acciones (SpA) y sociedades en comandita por acciones respecto de sus accionistas. - ¿Importa de dónde provienen los recursos efectivamente devueltos? → No, lo relevante es la existencia de utilidades disponibles al momento de la devolución, no el origen contable de los fondos. **Lo que debes tener claro:** - **Prevalece la existencia de utilidades sobre la forma jurídica:** aunque formalmente se trate de una disminución de capital social, si hay utilidades financieras acumuladas disponibles, la devolución se grava como retiro tributable. - **El criterio aplica independiente del registro contable específico:** no importa si los recursos devueltos provienen de caja, bancos, reservas de capital u otra cuenta; lo determinante es que existan utilidades sin retirar en el balance. - **Protege el principio de renta devengada:** esta interpretación evita que los contribuyentes eludan impuestos mediante la transformación artificial de utilidades acumuladas en devoluciones de capital. - **Riesgo de fiscalización en disminuciones aparentemente neutras:** operaciones de devolución de aportes que parecen no tributables pueden reclasificarse como retiros gravados si el SII detecta utilidades financieras disponibles en ese ejercicio. **Ejemplo práctico:** Una SpA tiene capital pagado de 100.000.000 de pesos y utilidades acumuladas de 80.000.000 de pesos en su balance al 31 de diciembre de 2021. En marzo de 2022, la junta de accionistas acuerda disminuir el capital en 50.000.000 de pesos y devolver ese monto a los accionistas. Aunque formalmente se trata de una devolución de capital, como existen 80.000.000 de pesos en utilidades financieras disponibles, esos 50.000.000 devueltos constituyen retiro afecto a impuesto final (Global Complementario o Adicional según corresponda), no una simple devolución de aporte exenta.
Resumen oficial SII
Concepto de “utilidades de balances o financieras” en relación con la disminución de capital regulada por el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.