Oficio N° 1426 · OTROS · 28/04/2022

Servicios profesionales desde Argentina a Chile: tributación local y aplicación del convenio

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal – Art. 4, Art. 12, Art. 14 –Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 Nº 2, Art. 74 Nº 4 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 12 letra E) Nº 7.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales prestados desde Argentina a clientes en Chile tributan en Argentina si el prestador no tiene establecimiento permanente en Chile, y el pagador chileno debe aplicar retención del 15% sobre remesas al exterior conforme al Convenio Chile-Argentina. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios profesionales, técnicos o de consultoría a personas o sociedades residentes en Argentina sin presencia física permanente en Chile, y profesionales argentinos que facturan servicios a clientes chilenos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan los servicios profesionales prestados desde Argentina a Chile? → En Argentina, si el prestador no tiene establecimiento permanente en Chile (Art. 14 Convenio). - ¿Debe el cliente chileno retener impuestos al pagar estos servicios? → Sí, debe retener 15% sobre la remesa al exterior según Art. 59 N°2 LIR y Art. 12 del Convenio. - ¿Los servicios desde Argentina están afectos a IVA en Chile? → No, están exentos según Art. 12 letra E) N°7 de la Ley de IVA por ser servicios prestados desde el exterior. - ¿Qué pasa si el profesional argentino tiene oficina permanente en Chile? → Tributa en Chile por rentas atribuibles a ese establecimiento permanente, perdiendo el beneficio del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **La retención chilena es recuperable en Argentina:** el 15% retenido en Chile opera como crédito contra el impuesto argentino según el Art. 22 del Convenio, evitando doble tributación efectiva. - **El concepto de establecimiento permanente es crítico:** si el prestador argentino mantiene oficina, personal o proyectos de más de 6 meses en Chile, pierde el beneficio y tributa íntegramente en Chile sobre esas rentas. - **Distinción entre servicios profesionales y regalías:** los honorarios profesionales tributan bajo Art. 14 (15% retención), mientras que regalías o asistencia técnica pura pueden calificar bajo Art. 12 con reglas diferentes de retención. - **Obligación de acreditar residencia fiscal:** para aplicar la tasa reducida del Convenio, el prestador argentino debe presentar certificado de residencia fiscal emitido por AFIP; sin este documento, aplica retención estándar del 35%. **Ejemplo práctico:** Una consultora argentina sin oficina en Chile factura a una empresa chilena servicios de auditoría por USD 100.000. La empresa chilena no paga IVA por estar exento el servicio desde el exterior, pero debe retener USD 15.000 (15%) al momento de la remesa según Art. 59 N°2 LIR y Art. 12 del Convenio. La consultora argentina presenta su certificado de residencia fiscal AFIP; sin este certificado, la retención sería USD 35.000 (35% tasa general). Los USD 15.000 retenidos son deducibles del impuesto que la consultora pague en Argentina sobre esos mismos ingresos.

Resumen oficial SII

Tributación de servicios prestados desde Argentina y aplicación de Convenio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a099d5e-33ef-4fb2-817f-5365ce6ed6c0&nombreDocumento=Oficio+1426+%2828-4-22%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf